DECRETO 160/1993, de 6 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta para construir la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 15 KV 'El Frago-Biel'.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1993, de 6 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos gravados con la servidumbre de paso impuesta para construir la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 15 KV "El Frago-Biel".

La Empresa Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S, A. (ERZSA), ha solicitado del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, la concesión de los beneficios de expropiación forzosa, imposición de servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de instalaciones eléctricas, para realizar la instalación de la línea eléctrica "El Frago a Biel", correspondiente al expediente número AT285/91.

Con fecha 21 de septiembre de 1992, se autorizó, declaró en concreto la utilidad pública y aprobó el proyecto de la citada instalación, por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Diputación General de Aragón. A los efectos de imposición de servidumbre de paso aéreo se estima justificada la urgente ocupación porque se mejora de forma muy sustancial la calidad y regularidad del servicio eléctrico a los municipios de Biel y Fuencalderas. Tramitado el expediente por la División de Industria y Energía de Zaragoza, de conformidad con la Ley 10/1966, de 18 de marzo y Reglamento que la desarrolla (Decreto 2619/ 1966, de 20 de octubre), abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, se formulan alegaciones en contra que por el órgano de instancia correspondiente, no estiman procedentes por no concurrir en ellas las circunstancias prohibitivas o limitativas que se citan en los artículos veinticinco y veintiséis del Decreto 2619/1966, de...

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