ORDEN de 7 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones complementarias sobre el procedimiento de autoliquidación de la Tasa Fiscal que grava el Juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobó los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y dictó las instrucciones oportunas sobre el procedimiento de autoliquidación.

Por un lado, el apartado 6 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, introducido por el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que "durante el ejercicio 2013, la cuota aplicable a las máquinas de tipo B, correspondientes a empresas operadoras, que no reduzcan en dicho ejercicio 2013, la plantilla global de trabajadores, en términos de persona/año, regulados en la normativa laboral, será de 3.290 euros". Esta norma, sin embargo, no precisaba el marco temporal comparativo para acreditar el requisito de mantenimiento de la plantilla ni regulaba los supuestos de empresas operadoras que estén constituidas exclusivamente por trabajadores autónomos, sin plantilla laboral, por lo que se hace necesaria ahora una mayor precisión al respecto que, en cualquier caso, es más favorable para sus destinatarios.

Por otro lado, la citada orden dictó las instrucciones necesarias para la aplicación del tipo impositivo reducido en la modalidad de bingo ordinario previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, otorgando la posibilidad a los sujetos pasivos de computar el mantenimiento de la plantilla media bien por referencia al ámbito provincial o bien por cada sala individualizadamente. No obstante, la entrada en vigor de la citada ley, cuando ya habían transcurrido varios meses del ejercicio impositivo, aconsejan ahora flexibilizar el período temporal comparativo para acreditar el requisito de mantenimiento de la plantilla que, como en el supuesto anterior, también es más favorable...

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