DECRETO 160/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, sobre cesión gratuita a la Iglesia Católica, de la parcela num, 2, del Area 15, del Actur 'Puente de Santiago' en Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 160/1985, de 4 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, sobre cesión gratuita a la Iglesia Católica, de la parcela num, 2, del Area 15, del Actur "Puente de Santiago" en Zaragoza.

En escrito de 19 de diciembre de 1985 el Arzobispado de Zaragoza solicitó la cesión de la parcela n 2, del Area n 15, del Actur "Puente de Santiago", en Zaragoza, transferida a la Diputación General de Aragón por R. D. 699/1984, de 8 de febrero, para la construcción de una iglesia, vivienda parroquial y servicios sociales.

El Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, consideró adecuada, en principio, la petición, haciendo constar, en su escrito de 31 de enero de 1985, el hecho de haber sido expropiado el inmueble en el que se ubicaba la anterior parroquia del barrio de Ortilla-Ranillas.

Reiterada la petición del Arzobispado con fecha 16 de abril de 1985, ha sido informada por la Jefatura del Servicio de Inventario y Registro del Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda y por la Intervención General, a los efectos establecidos en los artículos 154 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre.

La posibilidad de la cesión gratuita, por su interés social, está prevista en el artículo 76 de la Ley del Patrimonio del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril y, en su desarrollo, por el artículo 156 de su Reglamento antes citado.

A su vez, los artículos 79 de la Ley y 161 y 163 del Reglamento referenciados, exigen el señalamiento de un plazo para cumplir con el destino para el que se formula la solicitud, proponiéndose a tal fin el de tres años.

Además, procederá a la reversión de la parcela por incumplimiento del plazo indicado o por no ser destinada con posterioridad a la finalidad señalada, con las consecuencias jurídicas y económicas recogidas en los artículos ya mencionados (79 de la Ley del Patrimonio del Estado y 163 de su Reglamento).

Por ultimo, la formalización de la cesión se efectuará cuando legalmente proceda, atendiendo a las exigencias de la legislación sobre el Patrimonio del Estado y de la legislación Hipotecaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del 4 de diciembre de 1985, DISPONGO:

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