DECRETO 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Decreto 34/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictaron normas para la confección de las relaciones de puestos de trabajo en desarrollo de lo preceptuado en la normativa básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

La posterior promulgación del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, unida a las disfunciones detectadas en el sistema de gestión de las relaciones de puestos de trabajo que impiden dar efectividad a su condición de instrumentos técnicos para la ordenación y administración del personal, aconsejan la adopción de una serie de medidas de racionalización y coordinación que con sujeción a lo establecido en el citado Texto Refundido, partiendo del principio de unificación y simplificación normativa, contribuyan a su consolidación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, oída la Comisión de Personal y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de julio de 1996, DISPONGO Artículo 1º.--Relaciones de puestos de trabajo .

Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón constituyen el instrumento técnico mediante el que se efectúa la ordenación de los empleados públicos de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características esenciales y condiciones retributivas.

En su contenido, elaboración, aprobación y efectos, se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el presente Decreto.

Artículo 2º.--Contenido.

1.--Las relaciones comprenderán todos los puestos de trabajo de carácter permanente de cada Centro de destino dotados económicamente, expresando conjunta o separadamente los puestos de trabajo reservados al personal funcionario y las características y condiciones de los que puedan ser ocupados por personal eventual, así como los de aquellos que puedan ser desempeñados por personal laboral.

2.--En las relaciones deberán reflejarse la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo, los requisitos exigidos para su desempeño y retribuciones complementarias. Cuando se trate de personal laboral, se hará constar igualmente la categoría profesional.

Con carácter general, entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño deberán figurar necesariamente el tipo de puesto, el sistema de provisión, los Grupos, Cuerpos y Escalas a que deban adscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para su desempeño. Igualmente podrán especificarse aquellas condiciones particulares que se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto o para su desempeño.

3.--Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad, cuando tal exclusividad se derive necesariamente del ejercicio de funciones que, por imperativo legal o reglamentario, requieran la pertenencia a ellas, o cuando los puestos conlleven el ejercicio de atribuciones o facultades específicas de la Escala o Clase de Especialidad de que se trate y en tal sentido lo determine el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 3º.--Centro de destino.

A los efectos del presente Decreto, se considerarán Centros de destino a nivel central, las Unidades dependientes de la Presidencia de la Diputación General de Aragón; las Unidades con nivel orgánico o asimilado de Dirección General; los Organismos Autónomos y las Secretarías Generales de los respectivos Departamentos. En el caso de la Administración periférica, tendrán la consideración de Centro de destino las Delegaciones Territoriales, los Servicios Provinciales de los Departamentos y de los Organismos Autónomos y, en su momento, las Oficinas Delegadas. Igualmente se considerarán Centros de destino los órganos colegiados cuando dispongan de estructura interna propia y determinadas Unidades o establecimientos funcionales en razón de su peculiar organización o cuando se caractericen por la prestación de servicios concretos y así se determine por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 4º.--Tramitación.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.e) del Decreto 85/1996, de 30 de abril, de distribución de competencias en materia de personal, cada Departamento y, en su caso, los respectivos Organismos Autónomos, elaborará los anteproyectos de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral con arreglo a las instrucciones, códigos y modelos que figuran como anexo I al presente Decreto.

Las relaciones de puestos de trabajo se sujetarán a la estructura orgánica aprobada y a los efectivos reales existentes, sin perjuicio de las modificaciones que se consideren necesarias a fin de incluir únicamente los puestos precisos para el correcto funcionamiento de los servicios, en cuyo caso deberán declararse a "amortizar" aquellos que se consideren innecesarios.

2. Los Departamentos remitirán los anteproyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo acompañadas del informe económico de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos recabará los restantes informes que resulten preceptivos, a la vista de los cuales elaborará el proyecto definitivo de relaciones de puestos de trabajo que será sometido al trámite de negociación establecido por la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación de los Funcionarios Públicos, tras el cual, el Consejero elevará las propuestas al Gobierno de Aragón para su aprobación y posterior publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las...

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