DECRETO 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

El artículo 20 del citado Estatuto de Autonomía afirma, a su vez, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

  1. Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

  2. Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.

  3. Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

En el ámbito específico de empleo y trabajo, el artículo 26 afirma que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71 apartados 32 y 37 atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal y sobre las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo («Boletín Oficial del Estado» nº 301, de 17-12-2003), establece en su artículo 26 que tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.

Asimismo, la citada Ley 56/2003 dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo.

Dentro del nuevo período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de «Competitividad Regional y Empleo». Dicho objetivo persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente, persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 2 el fomento de la empleabilidad, la inclusión y la igualdad entre hombres y mujeres, financiando acciones para lograr los siguientes objetivos: mejorar la empleabilidad de los grupos de población con mayores problemas de incorporación al mercado de trabajo; mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar; mejorar la participación de la mujer en el mercado de trabajo; y favorecer la integración social de aquellos grupos de población en riesgo de exclusión social. Por ello, las subvenciones recogidas en esta norma destinadas a la contratación de mujeres cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Asimismo, las ayudas recogidas en este Decreto se someten al «régimen de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. 28/12/2006) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por otro lado, aunque en el panorama nacional Aragón se sitúa como una de las Comunidades Autónomas con menos desempleo y, por tanto, en una posición privilegiada para afrontar nuevos retos en materia de empleo, no puede pasarse por alto la actual coyuntura económica de dimensión internacional que, en un mundo globalizado, está teniendo sus efectos también en nuestra Comunidad Autónoma. La crisis financiera, la desaceleración del mercado inmobiliario y su consiguiente repercusión en el sector de la construcción de viviendas, la crisis, entre otros, del sector del automóvil y de las empresas auxiliares y proveedoras de la construcción, y el crecimiento alarmante de las cifras de desempleo, componen un escenario económico que ha de tenerse presente a la hora de fijar las líneas de fomento del empleo dentro la política económica y social del Gobierno de Aragón en la presente legislatura.

La atención al desempleo generado por procesos de regulación de empleo sufridos por muchas empresas de nuestro entorno, la crisis del sector de la construcción, el desempleo femenino o juvenil, la integración laboral de las personas con discapacidad o la excesiva temporalidad de los contratos laborales, son algunos aspectos que requieren la concentración de esfuerzos a la hora de planificar políticas de empleo. Y en esta dirección, el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME suscribieron el pasado 18 de septiembre de 2008 el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón que, para el período 2008-2011 determina, entre otras cuestiones, las directrices a seguir en política de promoción de empleo.

Por todo lo expuesto, con la presente norma se refuerza el apoyo a la contratación, principalmente indefinida, de colectivos con especiales dificultades de inserción, como los jóvenes, los mayores de 45 años o las personas desempleadas procedente de sectores en crisis o que hubiesen perdido su empleo por despidos colectivos producidos en aplicación de expedientes de regulación de empleo, dedicando especial atención a promocionar el empleo de mujeres, personas con discapacidad y población en riesgo de exclusión social que, por motivos de diversa índole, vienen sufriendo de forma acentuada y estructuralmente unas elevadas tasas de paro.

La gestión y aplicación del programa de fomento de la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad regulado por el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del Real Decreto 646/2002, de 5 de julio. Dada la competencia de la Administración aragonesa para acomodar la citada norma a las especialidades derivadas de su propia organización, el presente Decreto incorpora a su estructura, a través de su artículo 12, dicho programa de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad. No obstante, en la letra c) del apartado 1 de dicho artículo se recoge un incentivo adicional a la subvención prevista en el Real Decreto 1451/1983, aplicable a aquellos contratos de trabajadores con discapacidad que, además, presenten otras circunstancias agravantes que añadan dificultad en su acceso al...

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