DECRETO 305/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Consejo de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 305/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Consejo de Salud de Aragón.

El artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su Artículo 33 regula la creación del Consejo de Salud de Aragón como órgano colegiado a quien le incumbe la participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y control de su ejecución, se hace necesaria una regulación completa del mismo para adecuarlo plenamente a la regulación en la materia al objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en la citada Ley.

El nuevo Reglamento, respetando lo dispuesto en la Ley de Salud de Aragón, y recogiendo lo previsto en el artículo 34, viene a establecer la composición y una serie de reglas de funcionamiento acordes con la práctica de los órganos colegiados, en el que se garantizan la participación de las administraciones locales, de los Sindicatos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de las organizaciones empresariales más representativas en Aragón, de la universidad de Zaragoza, de los Colegios Profesionales, de las entidades científicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las asociaciones vecinales, de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, de las asociaciones de afectados y de las organizaciones de consumidores y usuarios de Aragón reunidos en un órgano llamado a ser el principal cauce de participación de los ciudadanos aragoneses para que ellos mismos sean protagonistas de sus propias decisiones, siendo uno de los objetivos que los poderes públicos han de afrontar más en profundidad, con el objetivo de responsabilizar a los ciudadanos con la salud de todos participando activamente en la promoción integral de la salud, contribuyendo no sólo al progreso y bienestar sino también aportar sus avances al desarrollo de la persona colaborando en el cuidado de sus propios derechos y obligaciones.

Se pretende, como ya se ha dicho, desarrollar de modo adecuado la normativa legal vigente sobre el Consejo de Salud de Aragón así como dar soluciones operativas a la participación democrática de todos los interesados dando cumplimiento asimismo a los principios de servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos y transparencia y publicidad de la actuación administrativa reconocidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la obligación que tienen los poderes públicos de tutelar los legítimos intereses de los ciudadanos, creando nuevos cauces para mejorar y agilizar el funcionamiento de dichos servicios, donde los ciudadanos deben asumir el compromiso de colaborar activamente en la mejora de los servicios públicos sanitarios como usuarios responsables con el fin de colaborar en el modelo sanitario.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, previa deliberación del Gobierno de...

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