Decreto por el que se crea la Comisión Delegada de Gobierno para la Política Territorial. (Decreto 101/1999, de 3 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 17 prevé las Comisiones Delegadas del Gobierno, como órganos de trabajo de carácter interno para la preparación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos y la elaboración de directrices, programas o actuaciones de carácter interdepartamental. Su creación, modificación y supresión se acordará por Decreto del Gobierno de Aragón en el que se indicarán su composición y competencias.

Por su parte, la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, en su Directriz Instrumental tercera, prevé la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y su composición, que debe resultar afectada como consecuencia de la modificación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, decidida por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de septiembre de 1999, DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO

Se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto la deliberación y propuesta al Gobierno en materia de política territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO
  1. Son funciones de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial:

  1. Elaborar criterios y directrices en materia de política territorial, teniendo en cuenta especialmente los principios de la política de comarcalización, así como, la deliberación y propuesta de actuaciones relativas a directrices, programas o actuaciones de carácter interdepartamental.

  2. El estudio, preparación y deliberación sobre asuntos y decisiones que tengan incidencia en la vertebración del territorio, el sistema de ciudades, y la distribución territorial de los equipamientos.

  3. La deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones relativas a la coordinación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos, a fin de asegurar la incardinación territorial de las actuaciones sectoriales.

  4. La coordinación de las políticas de desarrollo rural y urbano con incidencia...

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