DECRETO 208/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea un Colegio Público de Educación Especial en Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea un Colegio Público de Educación Especial en Zaragoza.

El Derecho a la Educación regulado en el artículo 27 de la Constitución, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, constituyendo un deber de los poderes públicos realizar una política tendente a propiciar una respuesta educativa adecuada a las personas con discapacidad o sobredotación.

A su vez, el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, establece en su artículo séptimo apartado quinto que las enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere, entre otras, las competencias en materia de creación de los centros públicos de educación no universitaria.

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece: «La creación y supresión de Centros Públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias».

La educación especial se plantea como una organización progresiva de los recursos de apoyo del sistema escolar que haga posible el ajuste de las ayudas pedagógicas a las necesidades especiales que, de manera transitoria o permanente, presenten los alumnos para acceder a los objetivos generales de la educación. No todas las necesidades educativas especiales son de la misma naturaleza, tienen un mismo origen o requieren, para ser atendidas, actuaciones y medios similares. Corresponde a la Administración educativa regular las actuaciones y los medios para atender las necesidades educativas especiales de todo el alumnado, dentro de la ordenación, planificación y organización de los recursos, dando una respuesta educativa adecuada atendiendo diferencialmente a su naturaleza.

El concepto de necesidades educativas especiales incluye...

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