DECRETO 157/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

El Consejo Económico y Social de Aragón, tal como establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, establece que en el desarrollo de sus funciones el Consejo actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma, y señala entre las funciones del Consejo realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de las Cortes o del Gobierno de Aragón, sobre materias económicas y sociales que afecten a nuestra Comunidad.

Una de las actividades principales del Consejo es la elaboración, con carácter anual, de un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que, junto al personal de la Unidad de apoyo al Consejo, colaboran becarios en prácticas, lo que ha permitido a lo largo de los años la formación de un número importante de titulados universitarios en las áreas principales de actuación del Consejo.

Asimismo, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias socio-económicas que tengan especial interés para Aragón, el Consejo convoca anualmente premios para proyectos de investigación, o para trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales.

Tanto la concesión de becas de prácticas y colaboración, como la de premios a la investigación, por su propia naturaleza encajan en el concepto de subvención pública, por lo que deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de modo que, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 9.2, con carácter previo a su otorgamiento, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión.

Estas bases reguladoras tienen en consideración, por una parte, la especial naturaleza del Consejo Económico y Social de Aragón y la adscripción de su Unidad administrativa a la Presidencia del Gobierno de Aragón, a la hora de asignar la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, y, por otra, la particular regulación que para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, establece la disposición adicional décima de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 19 de junio de 2012,

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, mediante becas de prácticas y colaboración en las áreas de actuación del Consejo o mediante premios cuyo fin sea promover y divulgar la investigación en materias de interés para Aragón, que se incorporan como anexo a este decreto.

Disposición adicional primera.- Régimen jurídico.

Las convocatorias de becas de prácticas y colaboración o de premios de carácter científico que realice el Consejo Económico y Social de Aragón se ajustarán a lo dispuesto en estas bases reguladoras, así como en la normativa básica estatal en materia de subvenciones y demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.- Medidas de racionalización del gasto.

Las convocatorias que se realicen en el ámbito de este decreto incorporarán en sus previsiones las medidas de racionalización del gasto que resulten adecuadas a su naturaleza.

Disposición derogatoria única
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

  2. En particular, quedan expresamente derogadas las Órdenes de 8 de julio de 2011, de la Consejera de Presidencia, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de investigación "Ángela López Jiménez" y del Premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales

Disposición transitoria única
  1. Las becas de prácticas y colaboración en el Consejo Económico y Social de Aragón que se encuentren actualmente en prórroga continuarán rigiéndose, hasta su finalización, por las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2010, del Consejero de Presidencia.

  2. Los proyectos de investigación que hayan obtenido el Premio "Ángela López Jiménez" y cuya ejecución no haya concluido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas por Orden de 8 de julio de 2011, de la Consejera de Presidencia.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de junio de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón.

Primera.- Objeto.

Es objeto de esta norma establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, tanto a través de convocatorias de becas de formación en prácticas y de colaboración en las áreas de actuación del Consejo como a través de convocatorias de premios de carácter científico.

Segunda.- Fines.

  1. Las becas de prácticas y colaboración en el Consejo tendrán como finalidad la formación de titulados universitarios en alguna de las áreas de actuación del Consejo, de acuerdo con lo previsto en su ley reguladora, por lo que la condición de becario no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral o...

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