DECRETO 187/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone autorizar la emisión de deuda pública durante 1998.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 187/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone autorizar la emisión de deuda pública durante 1998.

El Estatuto de Autonomía de Aragón (texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre), señala en el artículo 51 que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, que los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos y que la emisión se efectuará con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; en este supuesto conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1989, de 13 de abril y 3/1996, de 27 de diciembre y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/1998, de 8 de abril, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998.

Asimismo, la LOFCA, en el artículo 14.3 establece que para la emisión de Deuda las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado y a tal efecto, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de octubre de 1998 la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha obtenido autorización para realizar una emisión por importe máximo de once mil millones de pesetas y un plazo de amortización de hasta 15 años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de noviembre de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1.

La emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, amortizable e interior, hasta el importe de once mil millones (11.000.000.000) de pesetas, en uso de la autorización concedida en el artículo 32 puntos 1 y 2, de la Ley 3/1998, de 8 de abril, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.

La Deuda Pública que se, emita en 1998, en lo no determinado por la Ley 3/1998, de 8 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998, y el art. 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su nueva redacción introducida por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, tendrá las características y condiciones establecidas en este Decreto y las que establezca el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, quién en el ejercicio de sus competencias velará tanto por la necesaria continuidad en los instrumentos, técnicas y prácticas de...

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