DECRETO 100/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998.

El artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone lo siguiente: "La Diputación General de Aragón aprobará la oferta anual de empleo público, que incluirá las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad Autónoma ni se reserven, en su caso, para su provisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley. No se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta." La oferta de empleo público se enmarca dentro de la planificación integral de los recursos humanos, operando como un instrumento residual para la incorporación de personal de nuevo ingreso cuando los mecanismos internos de cobertura de necesidades son insuficientes. Desde este planteamiento, la oferta de empleo público para 1998 acentúa el carácter selectivo de las nuevas incorporaciones de personal y el esfuerzo de contención del gasto público por la vía de los gastos de personal. La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado primero, lo siguiente: "Durante 1998, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 uno de la Ley 12 /1996, de 30 de diciembre, se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos". Por su parte, el párrafo cuarto del mismo apartado dispone lo siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente." En virtud del apartado quinto del mencionado artículo 19, se confiere carácter básico al apartado primero, cuyos párrafos primero y cuarto figuran transcritos con anterioridad por ser de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se determina que se dicta al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156. 1 de la Constitución. En el apartado segundo del mismo artículo 19, se posibilita al Gobierno para autorizar, a través de la oferta de empleo público, la convocatoria de plazas vacantes que se refieran al personal de la Administración y sus organismos autónomos, así como de los puestos o plazas a que se refiere el último párrafo del apartado primero, es decir, los que se encuentren desempeñados interina o temporalmente. Por su parte, el Acuerdo Administración-Sindicatos para modernizar y re ordenar la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y mejorar las condiciones de trabajo, de 21 de junio de 1996, actualmente prorrogado, en el título H establece que la oferta de empleo público se limitará a aquellas plazas que afecten a servicios públicos básicos y singularmente a...

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