DECRETO 152/2012, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 18 de junio de 2012 en ciertas localidades de las provincias de Teruel y Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La huelga general convocada por las organizaciones sindicales UGT Aragón y CC.OO Aragón durante toda la jornada del día 18 de junio de 2012 que afecta a todos los sectores económicos, tanto públicos como privados, ubicados en los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos, Utrillas y Mequinenza, dado que puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes y la patronal, previa consulta a los departamentos afectados y a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de junio de 2012,

Artículo 1

La huelga general convocada para el día 18 de junio de 2012 estará condicionada, en las distintas actividades gestionadas por empresas privadas, al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Artículo 2

La huelga general convocada para el día 18 de junio de 2012 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen la apertura de los Centros Docentes Privados, incluidos los sostenidos total o...

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