ORDEN de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de los niveles genÈricos de referencia para la protecciÛn de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en sus artÌculos 27 y 28, regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados, y dispone que el Gobierno, previa consulta de las comunidades autÛnomas, determinar· los criterios y est·ndares que permitan evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud humana y al medio ambiente atendiendo a la naturaleza y a los usos del suelo.

Mediante el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaciÛn de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est·ndares para la declaraciÛn de suelos contaminados, se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, una vez consultadas las comunidades autÛnomas. Dicho Real Decreto precisa la definiciÛn de suelo contaminado haciendo referencia a la presencia de sustancias quÌmicas de car·cter peligroso y de origen humano que pueden alterar las caracterÌsticas tanto quÌmicas como fÌsicas o biolÛgicas del suelo, lo que comportarÌa un riesgo que ha de ser cuantificado para estimar el posible daÒo que se puede derivar para la salud humana y el medio ambiente.

Asimismo el Real Decreto 9/2005 regula los llamados niveles genÈricos de referencia, par·metro b·sico que se utilizar· para la evaluaciÛn de la contaminaciÛn del suelo por determinadas sustancias, las cuales est·n agrupadas en razÛn de su peligrosidad para la salud humana, en el anexo V, y para los ecosistemas, en el anexo VI.

El anexo VII del Real Decreto 9/2005 establece los criterios para calcular los niveles de referencia de aquellas sustancias no incluidas en los anexos V y VI, y para la valoraciÛn de la contaminaciÛn por metales, y la metodologÌa a seguir.

El artÌculo 6 del Real Decreto 9/2005, establece que el Ûrgano competente de la comunidad autÛnoma teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos considerados, determinar· que niveles genÈricos de referencia son de aplicaciÛn en cada caso.

La Comunidad AutÛnoma de AragÛn tiene atribuida la competencia de

desarrollo legislativo y de ejecuciÛn en materia de protecciÛn del medio...

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