DECRETO 21/2004, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de la huelga con paros parciales convocada a partir del día 9 de febrero de 2004.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2004, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de la huelga con paros parciales convocada a partir del día 9 de febrero de 2004.

El Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Transportes Sanitarios de Aragón, S.A. y los Delegados de Personal de Ambulancias Moncayo, S.L. por Ejea y por Tarazona, han convocado una huelga con paros parciales a partir del día 9 de febrero de 2004. Dicha huelga cual puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad pública o privada de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga conlos derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional.

En su virtud, con audiencia a los representantes de los trabajadores convocantes, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de febrero de 2004, DISPONGO:

Artículo 1º.

El ejercicio de la huelga convocada a partir del día 9 de febrero de 2004, para los trabajadores de las Empresas Transportes Sanitarios de Aragón, S.A. y Ambulancias Moncayo, S.L., se llevará a efecto respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales siguientes a) Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio por parte de los vehículos del Plan de Urgencias.

b) Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio por parte de los vehículos de las bases de permanencia para la atención de urgencias.

c) Se garantizará el cien por cien de la prestación del servicio respecto de aquellos pacientes que precisen ser trasladados en camilla, cualquiera que sea el motivo de dicho trabajo.

d) Se garantizará el cien por cien de la...

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