DECRETO 96/2012, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en distintas actividades gestionadas por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

La huelga general convocada por diversas organizaciones sindicales para el día 29 de marzo de 2012 puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes, previa consulta a los departamentos afectados y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de marzo de 2012,

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Artículo 1

La huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012 estará condicionada, en las distintas actividades gestionadas por empresas privadas, al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Artículo 2

La huelga general convocada para el día 29 de marzo de 2012 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen la apertura de los centros docentes privados, incluidos los sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y la atención tanto al alumnado como a los servicios complementarios que se pudieran prestar, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas de cada centro en función de los servicios educativos que preste. Servirá como referencia interpretativa lo dispuesto en la Orden que dicte la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de la delegación efectuada por el Gobierno de...

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