DECRETO 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre garantía de plazo en la atención quirúrgica en el Sistema de Salud de Aragón.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud, al mismo tiempo que atribuye a los poderes públicos la facultad de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas así como de los servicios necesarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Capítulo I «De los principios generales», contempla en su artículo 9 el deber de los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del Sistema de Salud o vinculados a él, de sus derechos y deberes, y en el apartado 2 del artículo 10, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, establece el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

En este sentido, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, ordena y sistematiza las atenciones y prestaciones sanitarias directas y personales del Sistema Nacional de Salud a todos los ciudadanos, señalando en su Disposición Adicional Quinta la posibilidad de que las Comunidades Autónomas realicen actividades y prestaciones complementarias con cargo a sus propios recursos.

En el ámbito autonómico, el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994 5/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación general del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria y el artículo 35.1.40º confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Sanidad, sin perjuicio de la reservada al Estado por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española para establecer las bases y efectuar la coordinación general de la sanidad.

Por su parte, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón prevé, en su artículo 4.1.c) que la atención sanitaria será la adecuada a las necesidades individuales y colectivas y orientada a conseguir la recuperación más rápida y completa posible de conformidad con lo previsto sobre las prestaciones en la misma, orientada a conseguir la recuperación, dentro de la mayor confortabilidad, del modo más rápido y con la menor lesividad posibles, de las funciones biológicas, psicológicas y sociales,,. Asimismo, el artículo 6 dispone que la Administración Sanitaria de Aragón garantizará a la población información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a las prestaciones y servicios sanitarios disponibles en Aragón, su organización, procedimiento de acceso, uso y disfrute, así como que la Administración Sanitaria de Aragón garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en la Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de las condiciones de su ejercicio. Por otro lado, el Sistema de Salud de Aragón tiene entre sus fines asegurar la efectividad, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.

El presente Decreto tiene por objetivo establecer unos plazos máximos en la atención quirúrgica dentro del Sistema de Salud de Aragón y establecer un sistema de garantías para asegurar su cumplimiento de forma que se evite la aparición de complicaciones que impliquen menoscabo para la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, complementando de esta manera las prestaciones previstas en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud e implanta como garantía principal que ante el incumplimiento del plazo máximo de respuesta a una demanda de atención quirúrgica, la Administración Sanitaria se obliga a abonar al centro, público o privado, elegido por el paciente los gastos derivados de la correspondiente intervención quirúrgica, con el límite máximo de las cuantías que se señalan. Asimismo se crea el Registro de Demanda Quirúrgica como instrumento para el control y gestión de la demanda de intervenciones quirúrgicas programadas y sometidas a la garantía del plazo.

Igualmente, mediante este Decreto se pretende dar respuesta efectiva a los principios rectores del artículo 2 de la Ley de Salud de Aragón, en concreto a lo regulado en el apartado h) en lo referente a la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios y que similares garantías de respuesta se extiendan a la atención en los procedimientos diagnósticos y en las consultas de especialidades de la red sanitaria pública, con la finalidad de evitar retrasos en el establecimiento del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que necesiten asistencia especializada, regulando incluso, en el artículo 7.1.a) la exclusión del pago de gastos de la intervención quirúrgica en caso de que ésta se realice por facultativos pertenecientes al Sistema de Salud de Aragón, como una garantía más que impide el menoscabo de la eficacia del sistema público de salud.

El presente Decreto se dicta en cumplimiento de la potestad reglamentaria de desarrollo de las garantías de los derechos y deberes recogidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, al amparo de lo establecido en sus artículos 4.1.c) y 6.2. y en ejercicio de la habilitación reglamentaria dirigida al Gobierno de Aragón que se contiene en la Disposición Final Cuarta de la citada norma, donde se autoriza al ejecutivo autonómico para que dicte las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de abril de 2003, DISPONGO:

TITULO I GARANTIA DE PLAZO EN LA ATENCION QUIRURGICA Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto establecer plazos...

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