ORDEN de 23 de mayo de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 29 de abril de 2013, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el año 2014

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

En el "Boletín Oficial de Aragón" número 86, de 6 de mayo de 2013, se publicó la Orden de 29 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el año 2014, respecto a la cual es preciso incluir una rectificación como consecuencia de la modificación inicial de las directrices de la Comisión Europea que se trataron en el Comité de Gestión de la OMC única-viticultura del 26 de abril de 2013 y que fueron autorizadas por la Comisión Europea con fecha 7 de mayo de 2013, en lo que se refiere a gastos subvencionables para promoción del vino en los mercados de terceros países, anualidad 2014, al ampliar como gastos subvencionables, tanto los costes de personal dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, como los gastos generales hasta un límite del 2% de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales. En su virtud, resuelvo: Único. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el año 2014. Se modifica la citada Orden de 29 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, en los siguientes términos:

Uno. El punto 2 del apartado tercero, gastos subvencionables, queda redactado de la siguiente forma:

2. Los siguientes gastos, en particular, no se consideran gastos subvencionables:

a) Los fondos destinados a las pérdidas futuras ni deudas;

b) Los gastos de taxi y transporte público, los gastos de viaje cubiertos por dietas diarias;

c) Las comisiones bancarias, intereses bancarios y primas de seguros;

d) Las pérdidas sobre los cambios de monedas;

e) En caso de una nueva aplicación por el mismo beneficiario o en caso de una renovación del proyecto, se deben verificar que los gastos propuestos (tales...

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