ORDEN de 14 de julio de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se crean precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior que se imparten en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.

En relación a la gratuidad de la enseñanza, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación), modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad eductiva (LOMCE) establece en su artículo 3.3 que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica, a la que define el artículo 4.1 como obligatoria y gratuita. El artículo 15.2 de dicha ley extiende la gratuidad de la enseñanza al segundo ciclo de la educación infantil.

Por otro lado, en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establecen las enseñanzas que tienen consideración de enseñanzas superiores, entre las que se encuentra la formación profesional de grado superior.

Para los centros dependientes del Departamento competente en materia de Educación, ya existen precios públicos, fijados mediante Orden de 14 de junio de 2013, modificada parcialmente por la Orden de 3 de julio de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que aprueba la creación de precios públicos por matrícula, entre otras, en enseñanzas de formación profesional de grado superior. Esta orden fue desarrollada posteriormente por la Orden de 9 de julio de 2013, parcialmente modificada por la Orden 10 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El artículo 2 letra a) de la Orden de 14 de junio delimita el ámbito subjetivo de aplicación a "los alumnos que formalicen la matrícula en ciclos formativos de grado superior de formación profesional..., en centros docentes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y dependientes del Departamento con Competencias en educación no universitaria", no incluyendo así a las enseñanzas de otros Centros que, con el mismo objeto, no dependen de dicho Departamento, entre las que se incluyen las enseñanzas de grado superior de gestión forestal y del medio natural que imparte el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

Las enseñanzas de grado superior de gestión forestal y del medio natural, ciclo formativo recogido en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, no sólo se imparten en centros dependientes del Departamento competente en materia de educación, Instituto de Formación Profesional Específico (en adelante, I.F.P.E.) de Movera en Zaragoza, I.F.P.E. de Montearagón en Huesca e I.F.P.E. de San Blas en Teruel, sino que también se imparte en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca. Dicho centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, queda adscrito al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación de la Dirección General de Gestión Forestal, en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Vista la necesidad de articular las mismas condiciones que imperan en los centros dependientes del Departamento competente en materia de educación para el Instituto de Formación Agroambiental de...

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