DECRETO de 22 de octubre de 1997, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la organización, funciones y competencias de los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 22 de octubre de 1997, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la organización, funciones y competencias de los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia del Gobierno.

El Decreto 167/1995, de 20 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolló la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogió en su artículo 2º los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia, entre los que incluía a la Secretaría General de la Presidencia, el Gabinete de la Presidencia y el Gabinete de Comunicación, órganos, cuya organización y funciones, fueron desarrollados por el Decreto de la Presidencia de 3 de enero de 1996. Las modificaciones introducidas posteriormente en el conjunto de la organización como consecuencia de la progresiva implantación de las medidas contenidas en el Plan de Renovación y Modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente atribución de funciones hasta ahora atribuidas a la Secretaría General de la Presidencia a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento, aconsejan llevar a cabo una modificación en profundidad de los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, con el fin de ajustar su estructuras y organización a las funciones que les quedan reservadas. Para ello, aprobada la modificación del Decreto 167/1995 que se cita, es necesaria la aprobación del presente Decreto de la Presidencia. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, DISPONGO Artículo 1.--Organos de asistencia a la Presidencia 1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, se llevará a efecto por la siguientes órganos: a) Gabinete de la Presidencia b) Gabinete de Comunicación c) Secretaría de despacho 2.--Asimismo, para la asistencia a la Presidencia, ésta podrá designar Asesores Ejecutivos que tendrán la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. 3.--Existirá, además, un Servicio de Asuntos Administrativos.

Artículo 2.--Gabinete de la Presidencia 1. Al Gabinete de la Presidencia le corresponde el apoyo directo y asesoramiento al Presidente de la Diputación General de Aragón, incluidas las cuestiones derivadas de la representación que ostenta, mediante la preparación de los informes, estudios o gestiones que le sean encomendadas...

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