DECRETO 60/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

Una vez producido el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria mediante Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, con efectividad de 1 de enero de 1999 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, el Gobierno de Aragón procedió a regular el nombramiento de personal interino para ocupar puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por Decreto 102/1999, de 3 de septiembre. Todo ello, en consonancia con la Disposición Adicional Novena , en su apartado segundo, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas, contenidas en esta Ley y en su desarrollo reglamentario, así como con el artículo 35.1.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

A su vez el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón explicita que aquélla está integrada por los funcionarios y por el personal eventual, interino y laboral al servicio de la Administración de ésta, y su artículo 2 establece la posibilidad de dictar normas especificas de desarrollo de dicha Ley, adecuadas a las peculiaridades del personal docente; normativa específica que, por ende, desplazaría a la regulación general contenida en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 101/1998, de 19 de mayo. No obstante y, a pesar de su reciente vigencia, ese sistema de nombramiento del personal interino nació con una vocación de superación inmediata por lo que se procede a su modificación, tomando por base lo acordado en la Mesa Sectorial de Educación.

Por un lado, se incorpora la existencia de una dualidad de listas de aspirantes a interinos para cada Cuerpo o especialidad, quedando integrada la primera de ellas por todos aquellos aspirantes que hayan realizado íntegramente el primer ejercicio del proceso selectivo de referencia, agrupándose en la segunda el resto de aspirantes, que habiendo sido admitidos para la realización de las pruebas, no hubieran realizado por completo dicho ejercicio. Por otro, se posibilita que los integrantes de las listas de espera del Cuerpo de Maestros aparezcan por todas aquellas especialidades para las que se hallen habilitados y no, como hasta la fecha, únicamente por la especialidad por la que se presentaron al proceso selectivo correspondiente. Con estas medidas se reconoce y recompensa el esfuerzo de los interesados al tiempo que se incrementa la eficacia en la gestión de los recursos, lo que redundará previsiblemente en una mejora progresiva en la prestación del servicio público educativo. De igual modo, se recoge el interés del Gobierno de Aragón en considerar la experiencia docente desarrollada en la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en favorecer las situaciones de maternidad en dicho ámbito territorial, de forma que no constituyan, de ningún modo, un perjuicio para condicionar la situación laboral de las aspirantes a funcionarias interinas. En este sentido, la maternidad se considera causa que impide la exclusión de la lista elaborada. Desde el punto de vista de la técnica normativa, la sustancialidad de novedades introducidas hace conveniente la derogación integra de la regulación anterior y su sustitución por una nueva norma que establezca el nombramiento de personal interino para ocupar puestos de trabajo de funcionarios de dicho ámbito funcional. En el proceso de elaboración de la norma se ha desarrollado la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en el marco de la Mesa Sectorial de Educación, habiéndose emitido por la Comisión de Personal el informe preceptivo legalmente prevenido. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, a iniciativa de la Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de marzo de 2000, DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo con carácter interino, en el área del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.--Desempeño de puestos en régimen de interi- nidad.

1.--Por estrictas razones de necesidad y urgencia podrán nombrarse funcionarios interinos para ocupar, con carácter temporal, puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes no universitarios, mientras no sean cubiertos por funcionarios de carrera a través de los procedimientos legalmente establecidos o sean...

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