DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 60/2000, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Decreto 60/2000, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

Por Decreto 60/2000, de 28 de marzo, se reguló el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino.

El artículo 3, apartado c), de dicho Decreto, establece que el aspirante a ocupar, en régimen de interinidad, puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios, en la solicitud de realización de las pruebas de ingreso en la función pública docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá optar por una provincia preferente para el desempeño de los mismos, provincia que será considerada como de referencia con arreglo a lo previsto en el artículo 6, apartado 2, entendiéndose que, en su defecto, la provincia será la adjudicada de oficio por la Administración en función de las necesidades producidas por las vacantes existentes.

La aplicación del citado apartado ha planteado numerosos problemas en la cobertura de puestos, derivados, principalmente, de la propia configuración demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que determina que existan zonas de la misma que son mucho más solicitadas por los aspirantes, en detrimento de otras en las que existen serias dificultades para cubrir las vacantes que se originan al no estar interesados en ellas los aspirantes.

Con el fin de que por la Administración se puedan ofertar a los interesados las vacantes de curso completo existentes en función de las necesidades que se produzcan en la Comunidad Autónoma Aragonesa sin limitación territorial, se hace preciso la supresión de la opción de la provincia de preferencia, lo que vendrá a solucionar la ausencia de aspirantes a interinidad en determinadas zonas.

En el proceso de elaboración de esta modificación, se ha desarrollado la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en el marco de la Mesa Sectorial de Educación, habiéndose alcanzándose acuerdo unánime en su seno.

De igual modo, el presente Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión de Personal, de acuerdo con lo requerido por el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En...

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