DECRETO 71/1988, de 19 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/1988, de 19 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Diputación General de Aragón.

Por Decreto 1/1988, de 19 de enero, se reguló la constitución de las Comisiones mixtas de transferencias entre las Diputaciones Provinciales y la Diputación General de Aragón, determinando su composición y previendo que dichas comisiones establecerán sus propias normas de funcionamiento, adoptando sus acuerdos en forma de propuesta a la Diputación General de Aragón, que las aprobará mediante Decreto.

Constituida la Comisión mixta de transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Diputación General de Aragón, ha elaborado en su reunión de 18 de abril de 1988, la redacción definitiva de dichas normas de funcionamiento, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 19 de abril de 1988, DISPONGO:

Artículo 1 º La Comisión mixta de transferencias entre la Diputación Provincial de Teruel y la Diputación General de Aragón, constituida de acuerdo con el artículo 2.4 y la Disposición Adicional primera de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, y el Decreto 1/88, de 19 de enero de 1988, ajustará su actuación a las presentes normas.

Artículo 2º La Comisión se reunirá en Zaragoza o en Teruel, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés de la representación de la Diputación General de Aragón y de la Diputación Provincial.

Dichas actas se levantarán conjuntamente por los dos Secretarios de la Comisión y serán autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

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