ORDEN de 15 de septiembre de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 55 establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, los programas, directrices y planes de estudio.

El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71.52 atribuye la competencia exclusiva en materia de «Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte».

De conformidad con el articulo 51 de la Ley 4/1993, del Deporte de Aragón, sobre las titulaciones deportivas y autorizaciones, se indica que la enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva o de la autorización específica y temporal que expedirá la Diputación General, por ello y de acuerdo con el articulo 52 de la citada ley, la Diputación General, en el marco de sus competencias y en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras Entidades reconocidas oficialmente, llevará a cabo los programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.

Establecida la aprobación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y al objeto de incorporar las novedades normativas que esta Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, incorpora; se considera oportuno aprobar una nueva orden que establezca los procedimientos de las formaciones deportivas que desarrollen las federaciones deportivas.

El desarrollo normativo estatal en materia de formación de entrenadores deportivos en periodo transitorio se regula a través del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y que derogaba el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En su disposición transitoria primera se prevé que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las Federaciones deportivas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1363/2007, de 19 de diciembre.

Para actualizar las actividades de formación a las necesidades de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas así como adaptarlas al nuevo marco legal, el Ministerio de Educación hizo publica la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, prevé, entre otros preceptos, que para la realización, por las federaciones deportivas, de las actividades de formación deportiva que se regulan, éstas tienen que solicitar la autorización del órgano autonómico competente.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, fue modificada por la Orden EDU/581/2011, de 7 de marzo, del Ministerio de Educación.

El desarrollo normativo autonómico aragonés en materia de formación de entrenadores deportivos en periodo transitorio ha venido regulándose a través de la Orden de 1 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 12 de febrero de 2013), por la cual se establecen los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Dentro del proceso de reforma de la Administración tendente a simplificar los procedimientos, se crea por Acuerdo de Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA). El 21 de junio de 2013, esta Comisión presenta al Consejo de Ministros el Informe en el que está incluida, como una de sus medidas la modificación del actual procedimiento, establecido por la EDU/3186/2010, de 7 de diciembre.

De este modo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publica la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que pretende facilitar la gestión administrativa y la eliminación de trabas burocráticas, mediante la sustitución del procedimiento de autorización previa y el traslado del control administrativo, que debe realizar la administración deportiva, al desarrollo y seguimiento de las actividades de formación deportiva, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías de prestación de servicio hacia los usuarios ni de las obligaciones de cumplimiento de las condiciones establecidas para esta oferta formativa. Se establece un modelo de declaración responsable por parte de las federaciones deportivas convocantes que, en base a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concreta los compromisos de la entidad, la documentación que debe presentar y la que debe tener a disposición, y establece un marco que facilita la labor de seguimiento y control por parte de las Administraciones deportivas. El procedimiento de reconocimiento se simplifica al asumir las Administraciones deportivas dicha competencia, y se reglamenta el procedimiento de remisión de la documentación de las actividades de formación deportiva reconocidas para su inscripción en el Consejo Superior de Deportes.

Con la aprobación de la presente orden se pretende, por tanto, hacer efectivo el derecho de las federaciones de impartir las formaciones deportivas durante el período transitorio en las condiciones exigidas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para que, en su momento, tales formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Federaciones Deportivas Aragonesas y ha emitido informe el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 71.52.º del Estatuto de Autonomía de Aragón; de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos relativos a las formaciones en materia deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas del territorio aragonés al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 2 Características de las actividades de formación deportiva.
  1. De conformidad con el artículo 2 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, las actividades formativas a las que se refiere la presente orden serán las de formación de entrenadores y monitores en la iniciación y tecnificación deportiva, alto rendimiento, así como a la conducción de la actividad o práctica deportiva, y se referirán a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, respecto de las cuales no se han regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, o con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

  2. Las actividades de formación deportiva, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, podrán estar promovidas por la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas autonómicas.

  3. La estructura de las actividades de formación deportiva para entrenadores establecida en el artículo 4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR