DECRETO 52/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para la obtención de financiación con destino a inversiones en el sector turístico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para la obtención de financiación con destino a inversiones en el sector turístico.

Uno de los objetivos prioritarios de la política turística que viene realizando la Comunidad Autónoma de Aragón, es la adecuación de la infraestructura turística aragonesa a las exigencias de la demanda turística actual.

Se hace necesario, por tanto, arbitrar una serie de medidas encaminadas especialmente a la modernización y mejora tanto de la actual oferta como a dotar de una infraestructura turística a aquellas zonas de Aragón que en la actualidad pudieran ser deficitarias.

Por ello, dado que, tanto la promoción y ordenación del turismo como el fomento del desarrollo económico en el ámbito territorial de Aragón son competencias de la Comunidad Autónoma tal como determina el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1, se estima aconsejable, la creación de líneas de financiación con destino a inversiones en el sector turístico que posibiliten la consecución de los objetivos expuestos anteriormente, estableciendo la Diputación General de Aragón convenios de colaboración con distintas entidades financieras, a fin de conseguir créditos privilegiados en condiciones tales que fomenten y promuevan las inversiones por parte de los distintos sectores turísticos.

Por ello, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 8 de mayo de 1987.

DISPONGO:

Artículo primero: Delimitación: El Crédito Turístico, como instrumento de promoción y ordenación de la infraestructura turística básica, tendrá como finalidad la financiación de las inversiones dirigidas a la creación, modernización y mejora, de las siguientes instalaciones, ubicadas en Aragón:

a) Alojamientos turísticos cuya capacidad máxima sea de 50 habitaciones. b) Balnearios. c) Estaciones de esquí. d) Campamentos públicos de turismo. e) Cualquier otra instalación necesaria para dotar de infraestructura turística a determinadas zonas en que sea insuficiente.

Artículo segundo. Convenios de colaboración y subvenciones: Con el fin de lograr unas mejores condiciones para los beneficiarios de los créditos, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, establecerá convenios de colaboración con distintas entidades financieras, en los que se establecerán las modalidades y procedimiento a que deberán...

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