DECRETO 144/1997, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1997/1998 en la Universidad de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 144/1997, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 1997/1998 en la Universidad de Zaragoza.

El artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que las Tasas Académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, las fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. Para los restantes estudios las fijará el Consejo Social de la Universidad. Por su parte la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos otorga a las referidas tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 54.3 b) de la Ley Orgánica 11/1983. Esas tasas académicas no estén afectadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre. De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 1997/1998, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza. En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales: a) Enseñanzas Renovadas (estructuradas por créditos), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Universidades. b) Enseñanzas no Renovadas (estructuradas por asignaturas), es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios cuyos planes de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. La fijación de los precios objeto del presente Decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos: --La separación en dos grupos (renovadas y no renovadas) de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. --En función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda o sucesivas matrículas. El Consejo de Universidades, en sesión de 3 de junio de 1997 fijó los siguientes límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 1997-1998: --Límite mínimo: El resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 1996-97 para el conjunto de las enseñanzas, en el ámbito de competencias de las distintas Administraciones públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el Indice de Precios al Consumo nacional desde el 1 de junio de 1996 a 31 de mayo de 1997.

--Límite máximo: El resultante de incrementar tres puntos el límite mínimo establecido en el párrafo anterior.

En todo caso los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser inferiores al precio más bajo en cualquier estudio de cualquier Universidad ni más elevados que el precio más alto en cualquier estudio de cualquier Universidad, incrementado en tres puntos. El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza reunido en pleno el 23 de julio de 1997 y en aplicación de los previsto en el artículo 2.8 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 10/1996 del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza ha propuesto que la actualización de precios públicos para las primeras matrículas suponga un incremento del 3,2 %. Para las segundas, terceras y sucesivas matrículas, así como para el resto de precios públicos que figuran en el anexo VIII del Decreto 159/1996, de 26 de julio, se propone una subida del 4,7 %. En este contexto, el presente Decreto fija los importes que han de satisfacer los estudiantes por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades y de conformidad con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza. Por todo ello a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 30 de julio de 1997 DISPONGO Artículo 1.--Títulos oficiales y títulos propios. 1. Los precios que se han de satisfacer en el curso 1997/1998 por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, son los que se establecen en el presente Decreto. 2. El importe de los precios para estudios universitarios conducentes a títulos propios de la universidad, será fijado por el Consejo Social.

Artículo 2.--De las enseñanzas estructuradas por créditos. 1. Enseñanzas de primer y segundo ciclo. a) El importe del precio de las materias o asignaturas, con excepción de las de libre elección, se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los anexos I y...

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