DECRETO 103/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la Villa de Calaceite, en la provincia de Teruel.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/2007, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la Villa de Calaceite, en la provincia de Teruel.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural, se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que, a su vez, comprende distintas figuras. Concretamente, los Conjuntos Históricos se definen como «la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 16, que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración, en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o en su contemplación. La declaración de Conjunto de Interés Cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

Por Resolución de 27 de febrero de 1974 de la Dirección General de Bellas Artes, del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 12 de abril de 1974, se inició expediente para la declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la Villa de Calaceite (Teruel). La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Conjunto Histórico, dentro de la de los Bienes de Interés Cultural.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda , establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que se realizaron alegaciones por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel y el Ayuntamiento de Calaceite.

Estudiadas las alegaciones esgrimidas por la Comisión Provincial y el Ayuntamiento de Calaceite, por Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Dirección General de Patrimonio Cultural («Boletín Oficial de Aragón» de 31 de mayo de 2006), se acordó modificar la delimitación inicialmente propuesta del Conjunto Histórico de Calaceite. En esta nueva delimitación del Conjunto Histórico pasó a formar parte del mismo:

-las edificaciones situadas en la calle Sagrado Corazón, realizadas con mampostería reforzada con sillares en las esquinas y fachada de pocos huecos, construcción característica de carácter popular, y que ya estaban reflejadas en el expediente de incoación 296/1984, localizándose concretamente dentro de la manzana 37452 del suelo urbano del municipio

-los edificios situados en la calle del matadero en su lado impar, realizados con sillarejo y portadas de medio punto, considerando en este caso que deben formar parte del conjunto por seguir las formas y construcción de la arquitectura noble y señorial presente en la localidad, así como por estar igualmente incluidos en el expediente inicial

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Conjunto de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, a favor de la Villa de Calaceite, en la provincia de Teruel...

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