DECRETO 148/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, y la obligación de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

Mediante Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Su artículo 1 establece que le corresponde la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria; las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón; y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, su artículo 3 determina que quedan adscritos al Departamento el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

El ejercicio de las citadas competencias por parte del...

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