DECRETO 88/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón creó el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que «la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente»

Por todo ello, se propone el presente Decreto, con el que se pretende dar cumplimiento a lo marcado en el Decreto 98/2003 y la Ley Orgánica 15/1999. En el mismo se crean los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de mayo de 2007, dispongo:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación de los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, tal y como figura en el Anexo de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2 Adscripción de los ficheros
  1. Los ficheros de datos personales correspondientes al sistema de información del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud estarán adscritos al Departamento competente en materia de Salud.

  2. El órgano responsable de los ficheros será el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Régimen de protección de datos
  1. Los ficheros que se crean mediante este decreto queda sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

  2. Los niveles de seguridad determinados para los ficheros se desarrollarán en los términos previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

  3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 4 Deber de información.
  1. Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición Derogatoria Unica Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.
Disposiciones finales

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de Salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, 8 de mayo de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO REGISTRO DE FICHEROS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL INSTITUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD.

  1. -Nombre del fichero: GESTOR DE PROYECTOS

  2. -Finalidad y usos previstos: gestión contable fiscal y administrativa de los proyectos del Instituto

  3. -Procedimiento de recogida de datos: Datos recogidos del propio interesado en cupones en soporte papel a través del documento de justificación de gastos y del documento de pago de dietas.

  4. -Estructura...

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