DECRETO 99/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'PREM' del Instituto Aragonés de Empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20 y el artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario Oficial correspondiente, para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos a las personas físicas, y especialmente los relativos al honor y a la intimidad personal y familiar. Asimismo, en el artículo 39.2 a) de la citada ley se establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los datos que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.1 señala que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en la materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto.

Por su parte, el artículo 77.2.ª señala que la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral. Igualmente, el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, estableció entre las funciones de éste en relación con la planificación, gestión y control de las políticas activas de empleo, el desarrollo de programas de apoyo y fomento del empleo y la gestión de los conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

El conjunto de políticas activas de empleo abarca un amplio elenco de medidas adoptadas para su implementación que deben ser gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo. Para ello, el Instituto Aragonés de Empleo, como Servicio Público de Empleo del Gobierno de Aragón, gestiona, en ejercicio de las competencias que tiene...

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