DECRETO 138/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Imágenes de Seguridad en edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón».

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Rango de LeyDecreto

En general, es inherente a la prestación de los diferentes servicios administrativos el numeroso tránsito de personas en los edificios en que éstos se hayan ubicados.

El acceso y circulación de un gran número de personas y la seguridad de las instalaciones de la Administración y de los ciudadanos que a ella acuden, demandan la disponibilidad de medidas complementarias de seguridad, que potencien la eficacia del personal específicamente destinado a ella.

Se hace preciso, por tanto, dotar a los edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de cámaras de videovigilancia para la seguridad de las personas y bienes, y ello adecuando esa videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre establece en su artículo 3 que se considerará dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, por lo que las imágenes tienen, sin duda, la consideración de dato de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente, disposición que deberá incluir los contenidos expresamente especificados en el citado artículo 20.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm. 67, de 4 de junio) determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón del...

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