DECRETO 101/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que modifica el fichero de datos de carácter personal 'EMERGENCIAS 112 SOS ARAGON'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo (91/396/CEE), aprueba la creación de dicho número considerando que es el mejor medio para que los ciudadanos puedan acceder a los servicios de urgencia de toda índole.

Recogiendo esta Decisión del Consejo, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 y establece que la prestación de este servicio se lleve a cabo por las Comunidades Autónomas.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 21 de octubre de 1997, aprobó la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en su ámbito territorial y su gestión a través del Servicio de Protección Civil - SOS Aragón.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el artículo 71 apartado 57 la competencia exclusiva en materia de Protección Civil y por otra parte el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil, y concretando más, su artículo 18 d), que corresponde a la Dirección General de Interior, a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil la prestación del Servicio de atención de llamadas de urgencia 112 (teléfono 112), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo el identificativo .

La normativa indicada, supone que el acceso de los ciudadanos al teléfono 112 se realiza mediante llamadas de voz, que son atendidas desde el centro permanente de recepción de llamadas por operadores que, en aplicación de unos protocolos de actuación preestablecidos, requieren del ciudadano la información necesaria para la prestación de la ayuda solicitada.

Por las características de la prestación del servicio, las personas sordas no pueden, en general, mantener este tipo de comunicación oral con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, por lo que no pueden acceder a los servicios de emergencias, creados con el fin de atender a todos los ciudadanos.

El Gobierno de Aragón, consciente de estas circunstancias, ha puesto en servicio una aplicación informática que permite a las personas sordas acceder al teléfono 112, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y comunicarse con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón vía Chat o mediante el envío de mensajes SMS.

El sistema implantado exige que, previamente a poder ser utilizado por las personas sordas, éstas hayan facilitado voluntariamente al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, entre otros datos, el número de su teléfono móvil, su nombre y dirección habitual. Ello es debido a que el funcionamiento del nuevo sistema se basa en que, ante la llamada al 112 generada desde un teléfono que haya sido incorporado a la base de datos de personas sordas, el programa informático ofrece al comunicante sordo la posibilidad de continuar el intercambio de información a través de Chat o mensajes SMS. De esto se desprende la necesidad de modificar el fichero de datos de carácter personal "EMERGENCIAS 112 SOS ARAGON" al objeto de incluir los datos que son requeridos a la persona sorda que solicita el alta en el servicio así como los de la persona oyente de contacto.

El artículo 2, apartado b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y el artículo 18, aparato w), del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR