DECRETO 38/1999, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que el Fichero de Base de Datos Agrícolas pasa a denominarse Registro Agrícola de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/1999, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que el Fichero de Base de Datos Agrícolas pasa a denominarse Registro Agrícola de Aragón.

El Decreto 125/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de solicitud y resolución de las explotaciones agrarias prioritarias y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento y organización, contempla en su anexo la creación de un Fichero de Base de Datos Agrícolas en el que se recogen todos los datos referentes a los titulares y a las explotaciones agrarias, así como las características asociativas y comerciales, la cali- ficación de explotación prioritaria, las actividades ecológicas, las subvenciones recibidas y las transacciones efectuadas.

Los datos de dicho Fichero proceden de la mecanización de las Ayudas FEOGA Orientación, FEOGA Garantía, de otras ayudas de la Comunidad Autónoma; de los Seguros Agrarios y de los Libros de Explotaciones Ganaderas, así como de los Registros de Maquinaria, Vitícola y Rústica y del Catálogo de Explotaciones Prioritarias.

Si bien el Fichero se ha ido creando con los datos obrantes en la Administración Pública Autonómica y en él constan los datos referentes a la titularidad, la explotación, las características asociativas y comerciales, la calificación de explotación agraria prioritaria, las actividades ecológicas, las subvenciones recibidas y las transacciones efectuadas, se plantea la necesidad de que dicho Fichero reciba la denominación de Registro Agrícola, así como la de modificar su adscripción a la Secretaría General Técnica en función de la nueva estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente aprobada por el Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de abril de 1999, DISPONGO Artículo único.

1. El Fichero de Base de Datos Agrícolas, creado por el Decreto 125/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón...

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