ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros, se destacan la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, y la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de una formación personalizada.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, dedica su capítulo II a las medidas de intervención educativa. Se establece la existencia de medidas generales y específicas, siendo estas segundas diferenciadas entre básicas y extraordinarias. Asimismo, hace referencia en su capítulo IV a la orientación educativa considerada como un factor clave de un sistema educativo de calidad y refiriendo que las actuaciones de los servicios de orientación se articulan a través de tres ámbitos: proceso de enseñanza-aprendizaje, acción tutorial y orientación académica y profesional. Teniendo en cuenta, además, que la atención a la diversidad se desarrollará de forma transversal a los ámbitos anteriores.

La diversidad es un hecho natural y consustancial al ser humano; como tal debe ser abordada por el sistema educativo y, en concreto, por los centros docentes. La diversidad entendida como riqueza, no sólo por justicia social sino porque con esa diversidad todos aprenden más. La atención a la diversidad estará presente en toda decisión y se abordará desde la lógica de la heterogeneidad, desarrollando estrategias pedagógicas adaptadas a las diferencias desde un enfoque inclusivo.

El sentido por la educación y por el aprendizaje surge de la intersubjetividad, se crea en las interacciones que el alumnado tiene con toda la comunidad, dentro y fuera del centro educativo. Es fundamental reflexionar sobre nuestro propio centro para recrearlo introduciendo los cambios necesarios para convertirlo en una institución eficaz en y para la sociedad de la información y conscientes de que la intersubjetividad en el aprendizaje es factor clave para la transformación del contexto y la realización de máximos aprendizajes.

La educación inclusiva es un proceso que debe comenzar por la propia actitud de cada profesional y por los valores y la cultura en la que se sustentan las decisiones adoptadas en el marco del centro docente.

Las acciones dirigidas a la identificación de barreras para el aprendizaje y la participación, así como a la detección de alumnado vulnerable son el medio que permite ajustar la respuesta del contexto e incrementar la capacidad de los centros para responder a esa diversidad, considerando que algunas situaciones específicas han podido tener una menor atención. Debe quedar lejos el objetivo de una categorización diagnóstica, terapéutica y segregadora.

La Disposición final primera del citado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte"; e "i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales".

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta orden regular las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden resulta de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Evaluación psicopedagógica.
  1. La evaluación psicopedagógica es el proceso técnico educativo de recogida, análisis y valoración de la información relevante que incide en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el objetivo de identificar la necesidad de aplicación de medidas específicas de intervención educativa y proporcionar una respuesta adecuada a la misma que fomente el desarrollo de las distintas capacidades.

  2. La evaluación psicopedagógica será realizada por el servicio de orientación correspondiente, a petición del director del centro, cuando hayan resultado insuficientes las medidas generales adoptadas hasta el momento. La evaluación psicopedagógica se podrá realizar también de oficio por el servicio de orientación correspondiente, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

    Contará con la participación del tutor, del conjunto del profesorado que atiende al alumno y de la familia. Asimismo, cuando se considere preciso, se podrá contar con la información de otros profesionales y servicios.

    Únicamente se iniciará de forma previa a la aplicación de cualquier medida de carácter general cuando sea evidente la existencia de graves dificultades en el desarrollo, o exista una discapacidad que pudiera conllevar actuaciones de carácter específico.

  3. En el proceso de evaluación psicopedagógica se utilizarán aquellos procedimientos e instrumentos que permitan, para cada caso en concreto, obtener, de la forma más eficaz y eficiente posible, la información relevante para el aprendizaje y el desarrollo del alumnado. Los aspectos a valorar, que considerarán tanto las dificultades como las fortalezas, podrán hacer referencia a características del funcionamiento personal, historia educativa y escolar, competencia curricular y estilo de aprendizaje, características del contexto escolar y características del contexto sociofamiliar.

  4. Los padres o tutores legales del alumnado serán informados mediante audiencia previa por el tutor, y por escrito, de la necesidad de realización de la evaluación psicopedagógica. Esta evaluación no requerirá autorización previa de los padres o tutores legales.

  5. Los padres o tutores legales de niños o niñas con graves dificultades en el desarrollo o con discapacidad, que vayan a iniciar su escolarización en el segundo ciclo de la educación infantil y no estén escolarizados en un centro público dependiente del Departamento competente en materia educativa, podrán solicitar al Servicio Provincial la realización de evaluación psicopedagógica.

  6. Si en el proceso de la evaluación psicopedagógica se sospecha de la existencia de un trastorno o discapacidad que requiera la intervención de servicios no educativos, se hará derivación a los mismos a través de la familia del alumno, mediante el modelo incluido en el anexo I.

  7. En ningún caso se realizará evaluación psicopedagógica o revisión de la misma a demanda de instituciones externas al Departamento competente en materia educativa.

Artículo 4 Determinación de la necesidad específica de apoyo educativo.
  1. Un alumno presentará necesidad específica de apoyo educativo cuando así se determine como resultado de la evaluación psicopedagógica; en cuyo caso, el servicio de orientación elaborará el correspondiente informe psicopedagógico. Se incluyen en el anexo II la descripción de las condiciones que pueden estar en el origen de la necesidad específica de apoyo educativo, así como sus requerimientos.

    Cuando no se determine la necesidad específica, las conclusiones y orientaciones derivadas de la evaluación serán registradas en el expediente e informadas al tutor y profesorado del alumnado, y a sus padres o tutores legales.

  2. El informe psicopedagógico contendrá, además de las conclusiones de la evaluación psicopedagógica realizada, la posible condición que determina la necesidad, el grado de la misma y las propuestas de medidas generales y específicas de intervención educativa necesarias que permitan el mejor desarrollo y aprendizaje del alumnado.

  3. El informe psicopedagógico se recogerá en el expediente del alumno y, en su caso, en el correspondiente del equipo de orientación educativa de infantil y primaria. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente.

  4. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, deban conocer el contenido del informe psicopedagógico o de otros documentos contenidos en el expediente, garantizarán su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR