DECRETO 14/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas para familias con hijos nacidos de partos múltiples.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas para familias con hijos nacidos de partos múltiples.

El artículo 35.1.26ª del Estatuto de Autonomía de Aragón (Texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Asistencia bienestar social y desarrollo comunitario". El artículo 16 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de orde- nación de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Ara- gón, prevé la posibilidad conceder prestaciones económicas por la Administración para atender aquellas necesidades de diversa índole ocasionadas en el seno de la unidad familiar, como medio de procurar a todos los ciudadanos el acceso a los diferentes sistemas públicos de protección social. Uno de los supuestos de necesidad de protección a las familias se da en los partos múltiples en donde la situación familiar puede verse seriamente comprometida como consecuencia del importante presupuesto económico que la atención de las nuevas necesidades exige. Se hace preciso, por tanto, regular de manera específica las ayudas que puedan concederse a las familias con hijos nacidos en partos múltiples para lograr la máxima eficacia de protección y objetividad en estos supuestos, por lo que de conformidad con la facultad concedida en la Disposición Final Primera de la citada Ley de Ordenación de la Acción Social en relación con el artículo 35.1.26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del pasado día 24 de febrero de 1999, DISPONGO Artículo 1.--Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de concesión de ayudas a familias con hijos nacidos de partos múltiples, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por este hecho.

Artículo 2.--Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con la Compilación Aragonesa y el Código Civil, aquellos que ostenten la patria potestad, autoridad familiar o en su defecto la tutela de los menores nacidos de partos múltiples, considerando como tales, aquellos en que nazcan de tres hijos en adelante en el mismo parto. La concesión de la ayuda se producirá a solicitud del padre o la madre que ostente la patria potestad o en su defecto de quien ostente la autoridad familiar o tutela de los menores.

Artículo 3.--Requisitos.

Para ser beneficiarios de estas...

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