RESOLUCION de 26 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación, existente, de una fábrica de productos químicos orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Air Liquide España, S. A. (Expte.: INAGA/500301/02/2006/1...

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 26 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación, existente, de una fábrica de productos químicos orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Air Liquide España, S. A. (Expte.: INAGA/500301/02/2006/10848).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Air Liquide España S. A., resulta:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 28 de diciembre de 2006, el promotor - Air Liquide España S. A. -inicia el expediente remitiendo al INAGA el Proyecto «Fábrica de productos químicos orgánicos de base, ubicada en el término municipal de ZARAGOZA», con las características técnicas y ubicación del proyecto, al objeto de solicitar la Autorización Ambiental Integrada. El 10 de enero de 2007 se notifica al promotor el inicio del expediente. Con fecha 21 de marzo de 2007 el promotor completa la documentación requerida. La instalación cuenta con licencia municipal de apertura de fecha 15 de marzo de 1975.

Segundo.-La instalación proyectada es una industria de las incluidas en el Anexo VI. Grupo 4.1.-Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base como: a) hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos), de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.-Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada mediante Anuncio de 30 de abril de 2007, por el que se somete el Proyecto Básico a información pública durante treinta días hábiles. Con la misma fecha se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Zaragoza. El Anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 56 de 11 de mayo de 2007.

Cuarto.-Transcurrido el plazo citado de Información pública no se recibe ninguna alegación al proyecto de «Fábrica de productos químicos orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Zaragoza».

Quinto.-Se solicita, con fecha 3 de julio de 2007, informe al Ayuntamiento de Zaragoza sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47.7 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 22 de agosto de 2007 se reitera la petición de informe al Ayuntamiento de Zaragoza de acuerdo con el art. 47.8 de la Ley 7/2006. Transcurrido el plazo dado al Ayuntamiento sin que éste haya emitido el informe, se prosiguen las actuaciones.

Sexto.-Con fecha 24 de septiembre de 2007 se notifica al promotor el trámite de audiencia de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa Air Liquide España S. A. Finalizado el plazo, no se reciben en el INAGA alegaciones por parte del promotor. Posteriormente, se comunicó al Ayuntamiento de Zaragoza el borrador de la presente Resolución, y con fecha 25 de octubre de 2007 éste emite el informe municipal de acuerdo con el art. 47.7 de la Ley 7/2006.

Séptimo.-La instalación existente se ubica sobre Suelo Urbano no consolidado, en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves. Asimismo, se ha de señalar que la instalación se localiza en el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla, sin embargo, no se encuentra en área critica, por lo que no son previsibles afecciones significativas sobre las poblaciones de la citada especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de Ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

  1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Air Liquide España S. A. Delegación Zaragoza, (CIF: A-28016814), con C.N.A.E. 24110, ubicado en Carretera de Cogullada, 21, cuyo suelo está calificado como urbano no consolidado, en el término municipal de Zaragoza, coordenadas UTM 30T X: 678392 Y: 4615812 Z: 200, para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, con una capacidad de producción de 540 Tm/año de acetileno y llenado y almacenamiento de 2.578.000 m3/año de otros gases. Dicha Autorización se otorga con el siguiente condicionado:

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