DECRETO 149/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de carácter extraordinario para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de carácter extraordinario para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo.

La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En este sentido, el artículo 41 de la Ley 30/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, dispone que los discapacitados que por razón de la naturaleza o las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril establece en su artículo 20, como principio rector de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, el promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social, asimismo impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y de trabajo de los aragoneses, promoviendo la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

El artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía establece entre otros extremos, que los poderes públicos de Aragón, promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, así como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Por su parte el artículo 77.2º del texto Estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias ejecutivas en orden a la aplicación de la legislación estatal en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, dentro de las que se enmarcarían las ayudas extraordinarias y transitorias para el mantenimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo reguladas en el presente Decreto.

Mediante el Decreto 567/1995, de 7 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al empleo, esta Comunidad asume, entre otras, la competencia relativa a la ejecución del programa de fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al mismo en su artículo 2º la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, y entre ellos, la calificación, registro administrativo, subvenciones y seguimiento de los Centros Especiales de Empleo, tal y como concreta el artículo 24 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad establece que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva, entendiéndose por tales, aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

El Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón (AESPA), suscrito el 18 de septiembre de 2008 entre el Gobierno de Aragón y las organizaciones empresariales y sindicales CREA, CEPYME, UGT Y CCOO, recoge como objetivo del Gobierno de Aragón en esta materia, apoyar a los Centros Especiales de Empleo.

Los Centros Especiales de Empleo constituyen una fórmula de empleo protegido que, a través de subvenciones públicas y de la experiencia y el compromiso de las múltiples entidades sociales promotoras de los mismos, se han manifestando desde hace más de dos décadas como eficaces vehículos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La actual coyuntura de crisis económica ha repercutido negativamente en la marcha de estos centros que, en algunos casos, ven peligrar su supervivencia por una inevitable caída de su actividad económica que ha provocado, a su vez, una gravísima situación patrimonial, económica y financiera en su devenir.

El Gobierno de Aragón quiere impedir la quiebra de un sector tan sensible socialmente como el del empleo protegido. Tras un largo camino de integración laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de los centros especiales de empleo y, dado el incuestionable avance social que dicha integración supone, nuestra sociedad no puede permitirse un retroceso en ese camino, correspondiendo a los poderes públicos la búsqueda de fórmulas extraordinarias que contribuyan, transitoriamente, a la sostenibilidad y viabilidad de estos centros y al mantenimiento de aquellos valiosos puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Con el objetivo fundamental de hacer frente a la crítica situación de muchos Centros Especiales de Empleo, el Decreto-ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo, declara como ampliables en la aplicación presupuestaria G/3221/470037/91002 los créditos del presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo destinados a la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo. Dicha ampliación se ha llevado a cabo recientemente por un importe de 1.500.000 euros.

Respecto al procedimiento de otorgamiento de las subvenciones reguladas en este Decreto, de conformidad con el artículo 22.1º de La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 58 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones, se opta por el de concurrencia competitiva, de tal forma que se adjudicarán, dentro de los créditos presupuestarios reseñados en el párrafo anterior, a aquellos centros que obtengan mayor número de puntos conforme al baremo y criterios que establece este Decreto, en aras a potenciar la contratación indefinida de trabajadores discapacitados.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación del presente Decreto con el fin de establecer ayudas extraordinarias y transitorias que contribuyan al mantenimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo y que se financiarán con cargo a la dotación presupuestaria referida.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, a propuesta del Consejero de Economía Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 9 de septiembre de 2009, dispongo:

CAPÍTULO I OBJETO, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que contribuyan al mantenimiento del empleo en los Centros Especiales de Empleo calificados y registrados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Las ayudas reguladas en este Decreto tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el Real Decreto...

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