RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de extracción de áridos de aluvión. Gravera «ARICEMEX». Término municipal de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 4 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de extracción de áridos de aluvión. Gravera «ARICEMEX». Término municipal de Zaragoza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 1 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 30 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Así también ocurre con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que establece que los proyectos recogidos en el Anexo I [Grupo 2 Industria extractiva: Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento esté regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 Ha], deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en dicha legislación.

El proyecto de extracción de áridos de aluvión de ARICEMEX S. A. supone la explotación de este material en seis fases, de una superficie similar cada una de ellas (6,14 Ha), por lo que la superficie total ascenderá a más de 36 Ha, motivo por el cual esta explotación se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El método de explotación y aprovechamiento de gravas consiste en la extracción, por medio de una pala retroexcavadora, de las diferentes granulometrías mezcladas entre sí para, posteriormente, transportarla hasta su punto de tratamiento. El método de explotación será por transferencia, es decir, las labores de explotación se llevarán a cabo, en la medida de los posible, simultáneamente a las de restauración. En cada fase se prevé un volumen medio de gravas de 1.382.841,90 m3, estimándose un periodo de extracción de áridos en casa fase de 13 años.

El órgano competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre.

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