DECRETO 125/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de solicitud y resolución de las explotaciones agrarias prioritarias, y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento y organización.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de solicitud y resolución de las explotaciones agrarias prioritarias, y se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento y organización.

La aprobación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, ha supuesto una radical modificación en el contenido de una de las actuaciones que venía desarrollando el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, la calificación de las Explotaciones Familiares Agrarias efectuada en aplicación de lo previsto en la hoy derogada Ley 49/1981, de 24 de diciembre, del Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes. La mencionada Ley 19/1995 fija, en su artículo 1, cuales son los objetivos que pretenden conseguirse con su aplicación, recogiéndose entre los mismos: estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad; definir las explotaciones agrarias que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos públicos a la agricultura; y favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de explotaciones prioritarias. Pues bien, para hacer efectivos los objetivos previstos en la Ley de referencia, ésta configura una nueva categoría de explotación agraria, la denominada "explotación agraria prioritaria", correspondiendo la competencia para calificarla como prioritaria, previa solicitud de parte interesada, al órgano correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma, tal y como se expresa en los artículos 15 y 16.3 de la Ley 19/1995. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente para el desarrollo de la gestión en materia de explotaciones agrarias prioritarias, y de forma específica para el dictado de la pertinente resolución sobre calificación de explotaciones agrarias prioritarias, es el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, pues tal como se dispone en el artículo 1º del Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, entre las competencias generales del Departamento, se encuentran las relativas a la mejora de infraestructuras, modernización de explotaciones y desarrollo rural. Una de las líneas básicas en que se apoya la política agraria que, a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, viene desarrollando el Gobierno de Aragón, es la consecución de unas explotaciones agrarias dotadas de unas estructuras físicas y productivas adecuadas, que les permitan ser competitivas en los correspondientes mercados; en este sentido el marco que ofrece la Ley 19/1995 es suficientemente válido como para estimular la realización de las operaciones precisas para constituir explotaciones viables, y ayudar a conservar en esas condiciones las que ya lo son. Por lo dicho anteriormente, el Gobierno de Aragón, quiere aplicar decididamente el contenido de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, aprobando los instrumentos normativos necesarios que permitan que se proceda de modo inminente a la calificación como prioritarias de aquellas explotaciones agrarias que reúnan los requisitos impuestos por la Ley 19/1995, y siempre que, obviamente, medie solicitud de parte interesada. Lo dicho es posible tras la aprobación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla parcialmente la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, en aspectos relativos al modo de computar las magnitudes precisas para la obtención de la renta unitaria de trabajo, la renta de referencia, y la unidad de trabajo agrario, así como para comprobar cuando los titulares de las explotaciones reúnen la condición de agricultor profesional o agricultor a título principal, conceptos todos ellos que es necesario manejar para comprobar si una explotación agraria reúne las condiciones que la Ley 19/1995 exige para que pueda ser calificada como prioritaria. Al propósito indicado al inicio del presente párrafo responde la aprobación de este Decreto. El articulado del presente Decreto se estructura en tres títulos.

En el Título I se fijan algunas reglas de procedimiento respecto a la tramitación y resolución de las solicitudes de calificación de explotación agraria prioritaria; con la regulación que en este Título se contiene, trata de buscarse una tramitación rápida y eficaz, dando cumplimiento al propósito seguido por el Gobierno de Aragón, de desconcentrar la gestión de los procedimientos en los órganos periféricos de la Administración Autonómica. En el Título II se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y se regula su organización y funcionamiento, anotándose en el mismo todas las altas, modificaciones en el contenido de éstas, y bajas, que se produzcan respecto a las citadas explotaciones agrarias prioritarias. Es en el Título...

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