ORDEN de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa.

Mediante Orden de 19 de diciembre del 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, fue regulado el procedimiento de expedición del título de familia numerosa, que tiene el carácter de «documento colectivo» al comprender al conjunto de la Familia acreedora de este reconocimiento. En igual fecha y mediante Orden de idéntico origen fue aprobado el modelo oficial del citado título.

Con posterioridad, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, ha sido aprobado el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuyo artículo 2º, en su apartado 5º establece que «las Comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición».

En nuestra Comunidad Autónoma, desde hace ya varios años, se viene expidiendo el denominado «Carné Familiar», mediante un Programa que ha permitido al Gobierno de Aragón, con la colaboración de dos Entidades financieras aragonesas, mejorar las prestaciones y beneficios que otorgaban las instituciones públicas y privadas a este colectivo. Partiendo de esta experiencia positiva y al amparo normativo que brinda el citado desarrollo reglamentario, se considera oportuno y conveniente proceder a darle carácter de título oficial al mencionado «Carné Familiar» a cuyo efecto resulta preciso regular el procedimiento para su expedición así como establecer el modelo oficial.

De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas como Consejera de Servicios Sociales y Familia, dispongo:

Primero.-Objeto

Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento administrativo para la expedición del Carné individual de familia numerosa, en adelante el Carné Familiar.

Segundo.-Expedición

  1. Cada uno de los miembros de aquellas unidades familiares que hayan obtenido el reconocimiento de la condición de familia numerosa y figuren como tales en el título correspondiente, tendrán derecho a que se les expida el carné individual de familia numerosa, que acredite su condición de miembro de aquélla.

  2. La expedición del Título de familia numerosa, regulado mediante Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia («Boletín Oficial de Aragón» de 2 de enero de 2004)...

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