DECRETO 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 252/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueba la estructura org·nica del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

††† El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de AragÛn, por el que se modifica la organizaciÛn en Departamentos de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, crea el Departamento de Servicios Sociales y Familia.

††† Asimismo, el Decreto de 22 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de AragÛn, adscribe al nuevo Departamento de Servicios Sociales y Familia el Instituto AragonÈs de la Mujer y el Instituto AragonÈs de la Juventud, anteriormente adscritos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y el Instituto AragonÈs de Servicios Sociales, que hasta esa fecha estaba integrado en el anterior Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

††† Igualmente, el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de AragÛn, por el que se desarrolla la estructura org·nica b·sica de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, establece como Ûrganos directivos del Departamento de Servicios Sociales y Familia la SecretarÌa General TÈcnica y la DirecciÛn General de Familia. La DisposiciÛn Final Primera del Decreto 137/2003 prevÈ que el Gobierno de AragÛn aprobar· mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura org·nica establecida por la citada disposiciÛn.

††† El presente Decreto tiene por objeto la determinaciÛn de la estructura org·nica del nuevo Departamento de Servicios Sociales y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de AragÛn, con una enumeraciÛn previa de las competencias generales atribuidas al mismo.

††† La organizaciÛn b·sica del Departamento de Servicios Sociales y Familia responde a un criterio de racionalidad administrativa, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia y calidad de los servicios. AsÌ, las principales novedades responden a la creaciÛn de la DirecciÛn General de Familia, que asume, entre otras, las competencias sobre el Registro de parejas estables no casadas, hasta ahora residenciadas en la DirecciÛn General de Interior, y las relativas a la expediciÛn de los TÌtulos de Familia Numerosa, anteriormente competencia del Instituto AragonÈs de Servicios Sociales. Igualmente, contempla el presente Decreto la estructura perifÈrica del Departamento de Servicios Sociales y Familia en las provincias de Huesca y Teruel, con una enumeraciÛn de competencias especÌficas.

††† En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de AragÛn, a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales y Familia y a propuesta conjunta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de EconomÌa, Hacienda y Empleo, previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 30 de septiembre de 2003, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1.-Competencias generales del Departamento.

††† 1. El Departamento de Servicios Sociales y Familia es el Ûrgano de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn encargado de realizar las siguientes funciones:

††† a) La propuesta y ejecuciÛn de las directrices del Gobierno de AragÛn sobre la polÌtica de Servicios Sociales, Juventud, Familia y de igualdad entre hombres y mujeres.

††† b) La estructuraciÛn, ordenaciÛn y planificaciÛn en materia de Servicios Sociales, Juventud, Familia y de igualdad entre hombres y mujeres.

††† c) La definiciÛn y ejecuciÛn de las actuaciones en materia de Servicios Sociales, Juventud, Familia y de igualdad entre hombres y mujeres.

††† d) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las ·reas competenciales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la...

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