DECRETO 78/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

El Decreto de 11 de julio de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, modifica la organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias que la Ley 1/1995, de 16 de febrero, atribuye al Presidente. En el mencionado Decreto se refunden en uno sólo los anteriores Departamentos de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social y Trabajo, pasando a denominarse el nuevo resultante Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. La referida fusión de los anteriores Departamentos supuso una importante modificación de las estructuras que fue recogida, con carácter provisional, en el Decreto del Gobierno de Aragón 4/1996 de 30 de enero. De otra parte, la Ley 4/1996 de 22 de mayo por la que se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en su disposición adicional cuarta , establece que el Instituto asumirá plenamente las funciones en la materia que vengan siendo ejercidas por órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y que sean propias de dicho organismo y la Diputación General le asignará los medios humanos, materiales y económicos precisos para el cumplimiento de sus fines. La efectividad de este mandato legal materializada en el Decreto 198/96 de 29 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios ejercidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, afecta de forma muy significativa la estructura orgánica del Departamento tanto a nivel de los servicios centrales como provinciales, estos últimos también afectados, en su estructura y contenido, por el Decreto 81/1996 de 30 de abril por el que se aprueba la estructura periférica de la Comunidad Autónoma y por el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de septiembre de 1996 que estableció las normas para la reorganización de los Servicios Periféricos de los distintos Departamentos. Cuanto queda expuesto hace aconsejable someter a la aprobación de la Diputación General una nueva estructura que responda a las situaciones creadas por la normativa reseñada. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y trabajo, y a propuesta del Consejero de Presidencia y relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de junio de 1997, DISPONGO:

Artículo 1.--Competencia general del Departamento. Corresponde al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo: a) El estudio, planificación y desarrollo de las acciones y medidas a adoptar en las materias de sanidad, bienestar social, trabajo y consumo. b) La elaboración propuesta de aprobación y seguimiento de los conciertos y convenios con Instituciones y Asociaciones, públicas y privadas, en materias propias del Departamento. c) La definición y ejecución, en su caso, de los planes y programas a realizar en materia de salud, bienestar social, trabajo y consumo. d) La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia sanitaria y de servicios sociales. e) La delimitación del territorio para la atención de salud. f) La reestructuración de partidos sanitarios y la amortización de plazas sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma. g) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de protección de menores: apoyo e integración social; guarda, acogimiento y adopción de menores; medidas de internamiento. h) La definición y ejecución de las actuaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. i) La definición y ejecución de las actuaciones relacionadas con la promoción, estímulo, desarrollo y protección de la economía social y gestión de los programas de apoyo al empleo. j) El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación laboral. k) El ejercicio de las competencias en materia de consumo transferidas por el Real Decreto 3395/1983, de 7 de diciembre, en lo referente a infracciones en materia de protección al consumidor, y en las disposiciones legales que sobre dicha materia se dicten. l) La planificación y evaluación de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad. ll) La inspección de centros y servicios sanitarios y sociales así como la relacionada con la protección y defensa del consumidor. m) El ejercicio de la potestad sancionadora dentro de las distintas áreas competenciales del Departamento y de conformidad con la legislación aplicable en cada caso. n) Las demás competencias que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 2.--El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

1.--Al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo como titular del Departamento, le corresponde ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.

2.--El Consejero ostenta la presidencia del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del Servicio Aragonés de Salud. 3.--El Consejero ostenta la presidencia del Consejo General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 4.--El Consejero ostenta la presidencia del Consejo Aragonés de Bienestar Social. 5.--El Consejero ostenta la presidencia del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3.--Organización del Departamento. 1.--El Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Salud Pública.

b) Dirección General de Bienestar Social.

c) Dirección General de Trabajo.

d) Dirección General de Consumo. 2.--Dependen directamente del Consejero: a) Los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) La Secretaría General del Departamento. 3.--Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, dos Asesores, una Secretaría de Despacho y el personal administrativo que se le adscriba. 4.--El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, adscrito por la Ley 2/1989, de 21 de abril, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. 5.--El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es un organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar adscrito por la Ley 4/1996 de 22 de mayo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Artículo 4.--Dirección General de Salud Pública. 1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública la ejecución de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en relación con la ordenación y la planificación, así como la ejecución, el control y la evaluación de: a) Las actividades necesarias para descubrir y definir los agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el medio, especialmente en el agua, el aire y los alimentos, bien de forma natural, bien introducidos por actividades del hombre, que pueden ocasionar trastornos y enfermedades. b) Las actividades encaminadas a prevenir y controlar los efectos nocivos sobre la salud pública. 2.--Asimismo, colaborarán con los organismos competentes en materia de medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.

3.--Igualmente, le corresponde la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y de los brotes epidémicos; la propuesta, ordenación, control y evaluación de los programas sanitarios que tienden a la prevención de la enfermedad, y promoción de la salud mediante actuaciones dirigidas al individuo, así como de las acciones sanitarias permanentes en relación con las enfermedades transmisibles y no transmisibles; y la educación sanitaria de la población. 4.--En la Dirección General de Salud Pública se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Planificación Sanitaria.

b) Servicio de Sanidad Ambiental e Higiene Alimentaria c)...

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