DECRETO 167/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 145/2010, de 20 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de estímulo y promoción de la iniciativa privada y de las asociaciones sin ánimo de lucro, así como de las Comarcas y del resto de entidades locales cuando actúen como operadores económicos, en el marco de los convenios piloto de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de programas de desarrollo rural sostenible del medio rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 del Decreto determina las actividades objeto de subvención, comprendiendo todas aquellas orientadas al cumplimiento de los objetivos que se establecen en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Por otro lado, el artículo 4 concreta el número de beneficiarios que pueden solicitarlas, pudiendo hacerlo todas aquellas personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresaria, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan su sede en dicha Comunidad Autónoma, así como entidades locales y comarcales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Asociaciones sin ánimo de lucro con implantación y sede en la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Por otro lado, el artículo 3 del Decreto, en su apartado primero, determina que los gastos tendrán el carácter de subvencionables cuando además de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo que las diferentes órdenes de convocatoria establezcan. No obstante, este mismo artículo en su apartado tercero determina que no tendrán el carácter de subvencionables «los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella», cuestión ésta que circunscribe el plazo de realización de gastos a partir de la presentación de las...

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