DECRETO 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo rural sostenible.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas, entre otras, la competencia en las materias de Desarrollo Rural, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, y está llevando a cabo un conjunto de actuaciones para promover el desarrollo de sus zonas rurales en el marco de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que estructura la organización territorial local de Aragón en municipios, comarcas y provincias, estableciendo en su artículo 83 que las Comarcas son entidades territoriales constituidas por la agrupación de municipios limítrofes, vinculados por características e intereses comunes, fundamentalmente para la vertebración territorial aragonesa, teniendo a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio territorial.

Las Cortes Generales aprobaron la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La citada Ley tiene por objeto establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural, en tanto que condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases para la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

Dicha Ley establece que su aplicación práctica se planifique mediante el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, auspiciando la ejecución de un Plan de actuaciones en cada Zona Rural seleccionada al efecto. Estos programas de actuación se formularán y ejecutarán en base a criterios de cooperación y colaboración entre administraciones y, en particular, mediante convenios de colaboración entre la Administración General del Estado con las comunidades autónomas, en los que han de participar diferentes departamentos autonómicos con competencias sectoriales que inciden sobre el territorio.

Este modelo de acción multisectorial, planificada y dirigida territorialmente será concertada entre el Estado y las comunidades autónomas, y presidida por un enfoque de sostenibilidad. Esta apuesta requiere de experiencias piloto, especialmente en lo relativo a la concertación y coordinación.

En el MARM y las comunidades autónomas, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo del Medio Rural, están desarrollando los instrumentos técnicos, jurídicos, y normativos necesarios para la plena aplicación de la ley. Una plena aplicación que será muy favorecida si, con carácter previo y horizonte temporal limitado, se establecen determinadas experiencias piloto que puedan servir de referencia para la aplicación ulterior generalizada.

De la realización de estas experiencias piloto pueden obtenerse conclusiones directamente aplicables a la totalidad de las fases de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, así como para los Planes de Zona Rural.

Que la necesidad de experimentar y poner a punto los complejos mecanismos de acción de la Ley, particularmente en lo que se refiere a la elaboración y ejecución de los Planes de Zona Rural, motivó que ya en 2008 el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino suscribiese con seis comunidades autónomas los primeros convenios de colaboración para la realización de programas piloto de desarrollo rural sostenible.

Así nuestra Comunidad ha suscrito hasta la fecha seis convenios con la Administración General del Estado para la ejecución de programas piloto de desarrollo rural sostenible, cinco, durante el ejercicio de 2008, en relación a la puesta en marcha de planes piloto en las Comarcas de Calatayud, La Jacetania, Cinco Villas, Cuencas Mineras y Maestrazgo y uno en el ejercicio de 2009 para la ejecución de un programa piloto de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una Reserva de la Biosfera.

Las zonas rurales seleccionadas para la ejecución de los planes piloto constituyen áreas predominantemente rurales, con escasa densidad de población, elevada significación de la actividad agraria, bajos niveles de renta, aislamiento geográfico y dificultades de vertebración territorial, conformando por ello un escenario privilegiado para servir como referencia experimental en la implantación de nuevas estrategias, acciones y programas capaces de aunar la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, la conservación de valores naturales y el uso racional del territorio.

Algunas de las actuaciones planificadas en los convenio piloto, relativas al fomento de la actividad de terceros, requieren la previa existencia de las oportunas bases reguladoras que garanticen que el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramite en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los requisitos exigidos en el artículo 17 de la señalada norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de julio de 2010,

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de estímulo y promoción de la iniciativa privada y de las asociaciones sin ánimo de lucro, así como de las Comarcas y del resto de entidades locales cuando actúen como operadores económicos, en el marco de los convenios piloto de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de programas de desarrollo rural sostenible en la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Artículo 2 Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y que estarán además comprendidas entre las actuaciones contempladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Esas actividades deberán dirigirse en cualquier caso al estímulo y promoción de la iniciativa privada mediante el fomento de las actividades agrícolas y ganaderas, el turismo, el comercio y la industria de cada una de las zonas rurales objeto de cada una de las convocatorias.

Artículo 3 Gastos subvencionables y no subvencionables
  1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes órdenes de convocatoria.

  2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38 de 2003, General de Subvenciones y el artículo 83.3 del Reglamento de dicha Ley.

  3. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables:

  1. Los intereses deudores.

  2. Los gastos financieros.

  3. Los gastos de garantía bancaria.

  4. La vivienda.

  5. Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

  6. Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

  7. Los gastos de procedimientos judiciales.

  8. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

  9. Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

  10. Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

    - Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

    - Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

  11. Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquélla.

  12. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), con la excepción de los posibles beneficiarios cuya situación jurídica tenga la consideración de finalistas a estos efectos.

Artículo 4 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresarial, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan su sede en la Comunidad Autónoma, entidades locales y comarcales de la Comunidad Autónoma de Aragón así como las Asociaciones sin ánimo de lucro con implantación y sede en la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Los beneficiarios susceptibles de percibir estas ayudas y su concreta delimitación...

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