ORDEN de 27 de mayo de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnología en maquinaria y equipos agrarios.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 27 de mayo de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnología en maquinaria y equipos agrarios.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19-02-93 (BOE número 52, de 2 de marzo de 1993), sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, establece las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores y empresas de servicios que empleen moderna maquinaria y equipos agrarios.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio (BOE de 24 de noviembre de 1982) atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras competencias, la ejecución de los programas y actuaciones de interés general en relación con la ordenación y fomento de los medios de producción.
En base a los preceptos citados, a fin de lograr la necesaria coordinación de actuaciones sobre este sector, este Departamento, dentro del ámbito de su competencia, ha tenido a bien disponer:
Articulo 1.La presente Orden tiene por objeto fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicios de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.
Articulo 2.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:
a) Las Sociedades Cooperativas Agrarias sus Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación que cuenten al menos con tres socios que sean agricultores a título principal. Las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y las Agrupaciones de Interés Económico, siempre que ambas tengan carácter agrario. b) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas. c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón y suscrito por un mínimo de siete...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba