ORDEN de 27 de mayo de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnología en maquinaria y equipos agrarios.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de mayo de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnología en maquinaria y equipos agrarios.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19-02-93 (BOE número 52, de 2 de marzo de 1993), sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, establece las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores y empresas de servicios que empleen moderna maquinaria y equipos agrarios.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio (BOE de 24 de noviembre de 1982) atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras competencias, la ejecución de los programas y actuaciones de interés general en relación con la ordenación y fomento de los medios de producción.

En base a los preceptos citados, a fin de lograr la necesaria coordinación de actuaciones sobre este sector, este Departamento, dentro del ámbito de su competencia, ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.La presente Orden tiene por objeto fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y empresas de servicios de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

Articulo 2.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas Agrarias sus Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación que cuenten al menos con tres socios que sean agricultores a título principal. Las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y las Agrupaciones de Interés Económico, siempre que ambas tengan carácter agrario. b) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas. c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón y suscrito por un mínimo de siete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR