Decreto por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental). (Decreto 147/2000, de 26 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Los Monegros constituyen un vasto territorio de elevado valor ambiental fruto de la conjunción de unos muy particulares elementos del medio físico, de sus características biológicas y de los aprovechamientos y usos a los que ha estado sometido por una intensa y dilatada actividad humana.

La biodiversidad de esta área queda de manifiesto si se consideran las más de 4.500 especies de animales y plantas cuya presencia se ha detectado hasta la fecha, entre las que existe un elevado grado de endemicidad. Señalar la abundancia de terrenos yesosos con vegetación gipsófila característica y la singular presencia de terrenos salinos endorreicos que albergan importantes especies entre las que destacan el crustáceo Eucypris aragonica y vegetales como Halopeplis amplexicaulis y Microcnemum coralloides. Asimismo en el área se hallan algunos de los mejores bosquetes de sabina albar (Juniperus thurifera) del Valle del Ebro.

En fechas recientes se han declarado dos Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) al amparo de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, una de ellas al sur de la Sierra de Alcubierre, en la provincia de Zaragoza, con el nombre de Estepas de Monegrillo y Pina, y otra contigua a ésta, más al este, con el nombre de Retuerta y Saladas de Sástago, adentrándose en la provincia de Huesca e incluyendo numerosas lagunas salobres, las saladas. El objeto de la declaración ha sido el de proteger los hábitats de diversas aves esteparias que encuentran en estas zonas sus requerimientos de hábitat. Destacan como especies de aves más características: cernícalo primilla, sisón común, avutarda común, alcaraván común, ganga ibérica, ganga ortega, alondra de Dupont, calandria, terrera común y marismeña, cogugada común y montesina. El entorno es área de campeo y alimentación de numerosas rapaces como buitre leonado, existiendo un dormidero de alimoche común y siendo lugar de cría de milano negro, milano real, águila culebrera, aguilucho cenizo, águila calzada y búho real.

Por todo ello ambas ZEPA constituyen un lugar estratégico para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Español al ratificar con fecha de 22 de enero de 1985, el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979; con fecha de 13 de mayo de 1986, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y, con fecha de 16 de noviembre de 1993, el Convenio sobre Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

Por otro lado, y al objeto de dar cobertura legal a la protección de un hábitat prioritario definido por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, la vegetación gipsícola ibérica (gypsophiletalia), se ha propuesto un Lugar de Interés Comunitario (LIC) con el nombre de Montes de Alfajarín y Saso de Osera, situado al oeste de la ya citada ZEPA de las Estepas de Monegrillo y Pina y parcialmente superpuesta con ésta.

Hay que señalar que el ámbito territorial de estas ZEPA y de la LIC está parcialmente incluido en el territorio definido como ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón. En dicho Plan se establece como una de las directrices la promoción de la iniciación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales para aquellas áreas declaradas ZEPA.

Al objeto de cumplir las obligaciones contraídas y, en especial, la de establecer adecuados planes de gestión para las zonas especiales de conservación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE, es por lo que procede iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tal y como se prevé por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la que se establece el régimen jurídico básico para dichos Planes, y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, aprueba el Reglamento de procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Esta norma configura el acto de aprobación como un acto de naturaleza compleja al preverse una aprobación inicial, provisional y definitiva adecuada a la trascendencia jurídica de la misma. Así, el procedimiento de aprobación de estos Planes se inicia mediante Decreto del Gobierno de Aragón, siendo de aplicación desde ese momento las limitaciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, del Conservación de los Espacios...

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