DECRETO 114/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014-2015.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

Los precios públicos de las enseñanzas de Grado y de las enseñanzas de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

Los precios públicos de las restantes enseñanzas de Máster Universitario cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Asimismo, los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El citado artículo 81.3.b) también establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Por otro lado, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades. Estas tasas académicas no están afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2014-2015, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, y el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

  2. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, cuya estructura viene regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado y por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

-La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado, el de las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, en créditos, y por otro, las adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, estructuradas, para el primer y segundo ciclo, por créditos ECTS.

- La distinción entre enseñanzas de Máster Universitario que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de Máster Universitario.

- Los grados de experimentalidad en que se encuentran las correspondientes enseñanzas.

- Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas de acuerdo con los umbrales establecidos en el citado artículo 81.3 b).

La Conferencia General de Política Universitaria acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, ha propuesto al Gobierno de Aragón lo siguiente:

- Que los precios públicos por servicios académicos del curso académico 2014-2015, sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de 22 de mayo de 2014. Esta propuesta es la siguiente: "(...) un incremento transversal del 2% en todos los precios públicos de matrícula, señalando la importancia de considerar el aspecto de "profesionalizantes" de los másteres en cuanto que son requisito para el acceso al doctorado que se determina necesario en los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, proponemos, siguiendo el Plan de Racionalización, un incremento del 5% en los importes referidos a "otros precios"

-Que los precios para los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y a aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de 21 de mayo de 2014.

En este contexto, dentro de los umbrales fijados en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, reunida la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, con el presente decreto se establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2014-2015. El criterio final que se adopta es incrementar en un 2% los precios para los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer, segundo y tercer ciclo de ordenaciones anteriores, de Grado, de Máster Universitario habilitante y no habilitante y de Doctorado, incrementar en un 5% los "otros precios" y aceptar la propuesta que el Consejo Social realiza para los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición...

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