DECRETO 53/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo.

Al objeto de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 51.2 de la Constitución que impone a los poderes públicos, entre otras actuaciones, la defensa de los consumidores y usuarios, la promoción de su formación, información y educación, así como favorecer y fomentar con sus actuaciones a las organizaciones de consumidores y usuarios, el Gobierno de Aragón aprobó sucesivamente los siguientes Decretos: El número 111/1988, de 21 de junio, por el que se establecen normas para la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores; el número 137/1988, de 19 de julio, por el que se establecen normas para la concesión de ayudas sobre colaboración y asistencia técnica con los Ayuntamientos en materia de consumo; el número 17/1991, de 19 de febrero, por el que se establecen normas para la concesión de subvenciones por inversiones en activos fijos a las asociaciones de consumidores; el número 18/1991, de 19 de febrero, por el que se establecen normas para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos para inversiones en activos fijos en materia de consumo; el número 19/1991, de 19 de febrero, por el que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a los centros docentes que desarrollen actividades de educación o formación en materia de consumo, y el número 43/1996, de 26 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 111/1988, de 21 de junio previamente citado, estableciéndose con ellos el marco de actuación para el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios, Entidades Locales y centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados principalmente de sus actividades de implantación y del desarrollo de los programas y actividades que sobre consumo venían realizando. Muchas de las acciones encaminadas a la protección del consumidor y usuario, a su educación sobre temas relacionados con el consumo, y a su formación e información, pueden ser desarrolladas por los propios consumidores y usuarios organizados a través asociaciones representativas; por los centros docentes, mediante acciones de promoción de la formación e información dentro del colectivo de la enseñanza; y a través de las oficinas y servicios de información al consumidor dependientes de los Entes Locales por su proximidad a los ciudadanos mediante la mejora de la información en todo cuanto pueda ayudarles a orientarse hacia los productos y los servicios que mejor correspondan a sus necesidades. Así superada una primera fase de implantación en la que la política de ayudas tuvo por objeto básico contribuir a la financiación de los gastos de implantación, procede hoy reorientar la política de ayudas hacia la ejecución de programas en los que se materialice la protección y promoción de los intereses de los consumidores y usuarios. En consecuencia, se hace preciso establecer un marco unificado de actuación para la consecución del objetivo de defensa de los intereses de los consumidores y usuarios mediante el fomento y la promoción de actividades de formación, información, educación y defensa que vienen desarrollando asociaciones de consumidores, centros docentes y oficinas de información al consumidor de titularidad pública, a través de la concesión de subvenciones que estaban reguladas en las disposiciones ya citadas con la finalidad de ofrecer un cuadro coordinado y consecuente de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el campo específico de ayuda y protección del consumidor y usuario. El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, ferias y mercados interiores. En el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios. En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de febrero de 1998, DISPONGO CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto y ámbito de aplicación. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la financiación de actividades, programas y proyectos específicos en relación con la protección y defensa del consumidor y usuario, y la realización de inversiones en activos fijos motivadas por el mantenimiento y equipamiento de oficinas afectas a la gestión.

Artículo 2.--Beneficiarios. Unicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto las asociaciones de consumidores y usuarios y las federaciones y sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón; las Entidades que integran la Administración Local en Aragón; las asociaciones a que se refiere la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, formadas por Entidades Locales aragonesas; y los centros docentes públicos y privados y Asociaciones de Padres de Alumnos integradas en los centros docentes implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.--Convocatoria 1. La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto requerirá convocatoria previa que será aprobada mediante Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. 2. La periodicidad de la convocatoria será anual, si bien estará en función de las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario al que hayan de reputarse las subvenciones. 3. La concesión de las subvenciones se desarrollará con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, garantizándose la transparencia en las actuaciones administrativas. 4. Los procedimientos para la concesión de estas subvenciones...

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