DECRETO 57/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas en materia de medio natural y desarrollo sostenible.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas en materia de medio natural y desarrollo sostenible.

La adopción de medidas para la conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres requiere que la actuación de los poderes públicos se vea reforzada mediante medidas de apoyo que estimulen la acción en esta materia por parte de un amplio espectro de entidades, tanto públicas como privadas, así como por los propios ciudadanos.

En la conservación del patrimonio natural aragonés se hace preciso compatibilizar dos factores indisolubles: por un lado el bienestar social y, por otro, la conservación y utilización adecuada de los recursos naturales, potenciando por tanto las actividades generadoras de riqueza que permitan dar bienestar en el presente y que no pongan en peligro la pervivencia y calidad del medio natural en el futuro. La concesión de subvenciones en materia de medio natural y desarrollo sostenible es una línea de trabajo que el Gobierno de Aragón comenzó en 1994, regulada inicialmente por los Decretos 126/1994, de 7 de junio, 134/1994, de 21 de junio y 159/1994, de 5 de julio. Posteriormente, las tres líneas de subvención se unificaron mediante el Decreto 15/1996, de 20 de febrero, que derogó los tres Decretos anteriores.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón señala, en su Título VI, que el Gobierno de Aragón establecerá ayudas técnicas, económicas y financieras con el fin de promover el desarrollo socioeconómico sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

El presente Decreto viene a continuar las actuaciones desarrolladas por el Gobierno de Aragón en esta materia, plasmada en los Decretos que se han citado anteriormente, intentando mejorar sus resultados y adaptándolas a nuevos condicionantes.

Para ello establece un conjunto de subvenciones públicas a conceder por el Departamento de Medio Ambiente, dirigidas a fomentar la protección y mejora del medio natural y el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo especial hincapié en el desarrollo social y comunitario de las zonas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y espacios del territorio sometidos a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Completa de esta forma la regulación en esta materia establecida en el Decreto 210/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de subvenciones y ayudas con cargo al Fondo Local de Aragón, en el que únicamente aparecen como beneficiarias las Entidades Locales.

Por otra parte, el cumplimiento de las normas comunitarias relativas a la conservación de la naturaleza y de la flora y fauna silvestres ha traído como consecuencia el establecimiento en Aragón de Zonas de Especial Protección para las Aves, así como la propuesta por el Gobierno de Aragón a la Comisión Europea de un elevado número de Lugares de Interés Comunitario, que en el futuro podrán ser designados como Zonas de Especial Conservación, con lo que deberán contar con alguna figura legal de protección.

Con el fin de promover acciones de conservación del medio natural en estas áreas, se considera pertinente concederles prioridad en la aplicación de alguna de las líneas de ayuda que el presente Decreto establece.

Asimismo la presente norma ha sido sometida al trámite de información pública que establece el artículo 33 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que han sido tomadas en consideración en la elaboración de la misma.

La aprobación de este Decreto es acorde con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Espacios Naturales Protegidos, caza y medio ambiente, recogidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, artículo 35.1.15 y 17 y artículo 37.3 y con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

El Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente señala la competencia de este Departamento en la...

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