DECRETO 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos".

El aumento de las actividades de ocio y la aparición, en algunos casos, de situaciones de riesgo durante el desarrollo de las mismas determinaron la necesidad social de proceder a una regulación general de esta materia, de modo que las Cortes de Aragón, en ejercicio de la competencia atribuida, aprobaron la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Ley, como resalta su Exposición de Motivos, ordena una realidad social que afecta a todos los ciudadanos, en donde convergen un abanico de derechos y obligaciones encaminados a salvaguardar las garantías de "salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, la protección de la infancia y de la juventud", en la organización, celebración y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas y en el funcionamiento de los establecimientos públicos, delimitando, a su vez, el estatuto de los organizadores y asistentes y sus relaciones entre sí y con la Administración.

Con la aprobación de la mencionada Ley, se concretaron las competencias que corresponden en esta materia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los Municipios, sin perjuicio de su interrelación con otras áreas de intervención pública, como protección de la seguridad ciudadana, mantenimiento del orden y la seguridad en lugares públicos, protección civil, prevención y extinción de incendios, ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y caminos rurales, protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública, así como de los consumidores y usuarios y de la infancia y de la adolescencia, que exigen la necesaria coordinación entre las Administraciones competentes implicadas.

Desde la aprobación de la Ley 11/2005, han ido evolucionando las formas de ocio de los ciudadanos, de tal manera que han ido tomando protagonismo aquéllas en las que se producen concentraciones humanas en torno a la celebración espectáculos y actividades recreativas que, de forma ocasional o extraordinaria, se promueven por empresarios del sector del ocio. Estos eventos, cada vez más frecuentes, son objeto de regulación residual por la ley.

En este sentido, la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, parte de una exhaustiva enumeración prevista por el Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su catálogo en la Comunidad Autónoma de Aragón, enumerando en el anexo una prolija relación de los mismos, que si bien se cierra cada uno de ellos con una cláusula residual, tiene una vocación de regulación de todo espectáculo, actividad o establecimiento sujeto a autorización.

Si bien, la normativa referida, realiza menciones en relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan carácter ocasional y extraordinario, la propia naturaleza heterogénea de este tipo de actividades hace imposible un catálogo, que de manera análoga al anterior, pueda prever todas las que se puedan realizar.

Es por esta razón por la que se ha considerado conveniente establecer una regulación general de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario, de tal manera que se establezcan una serie de requisitos y condiciones comunes que deben cumplir todas las personas físicas y jurídicas, distintas de la Administración autorizante, que deseen organizar un espectáculo o actividad recreativa ocasional o extraordinaria, adecuando los locales, recintos o instalaciones donde vayan a tener lugar, con el propósito de que éstas se desenvuelvan en condiciones de seguridad, higiene y salubridad.

Para ello, la presente norma se estructura en tres capítulos, el primero de ellos dedicado a las disposiciones comunes y competencias en relación a los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, partiendo de su objeto, ámbito de aplicación con las exclusiones a la norma y la indicación de las administraciones públicas competentes.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto, los espectáculos y actividades no incluidas en el Catálogo aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, los que se realicen al aire libre sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto y los organizados por los propios Ayuntamientos, directamente o a través de organizaciones, colectivos o entidades sociales y ciudadanas sin personalidad jurídica que colaboren desinteresadamente en la organización y promoción de la celebración de actividades lúdicas y festivas.

El segundo capítulo, relativo al procedimiento de autorización, queda dedicado a la documentación, que de forma preceptiva, deben presentar los promotores de cualquier espectáculo público o actividad recreativa, incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto, para su celebración. Se parte de unos requisitos de documentación general, así como de la específica por razón de aforo del evento a autorizar, reforzando, en este segundo caso, la seguridad de los asistentes a este tipo de eventos.

Se contempla el régimen de inspección y de autorización por parte de la Administración competente, e introduce la obligatoriedad de la constitución de fianzas al organizador con objeto de que queden garantizadas las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de su organización y celebración.

El capítulo tercero, relativo a los requisitos generales para la organización de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2001, de 2 de julio de la Infancia y Adolescencia en Aragón, trata de garantizar que en los recintos en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales o extraordinarias, especialmente dedicados a la...

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