DECRETO 37/1994, de 23 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los Programas Específicos de Actuación Comarcal previstos en la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Ter ritorio.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1994, de 23 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los Programas Específicos de Actuación Comarcal previstos en la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Terr itorio. El artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio crea los Programa s Específicos de Gestión o Actuación de Ambito Territorial como instrumen tos de ejecución de las previsiones contenidas en las Directrices parciales de Ordenación Territorial, mediante la definición de las actuaciones concr etas a realizar en un determinado ámbito territorial, sector o sectores y peri odo de tiempo, así como la forma de financiación y organización de las mismas. Tienen por finalidad determinar el momento o, al menos, el orden de ejecución de todas o parte de las previsiones contenidas en las Directrices Parciale s, en condiciones que aseguren su viabilidad y efectiva realización. Excepcionalmente, dichos Programas podrán ejecutar directamente previsi ones contenidas en las Directrices Generales de Ordenación Territorial cuand o éstas contengan especificaciones suficientes o cuando concurran razones de in terés público debidamente justificadas. Por otra parte, el artículo 45 de dicha Ley prevé la programación de ac ciones específicas para la conservación de la población en áreas geográficas homogéneas seleccionadas por las Directrices Generales, mediante un ser ie de medidas de fomento del desarrollo socioeconómico, al tiempo que faculta a las Administraciones públicas para constituir empresas de desarrollo u otro s entes de naturaleza pública o privada con los objetivos de gestionar empresarialmente los programas de actuación específica de cada comarca, hacer viable una financiación rápida de la inversión territorial y coordinar los programas de desarrollo. Las difíciles condiciones en que se desenvuelve la actividad económica en aquellas zonas de Aragón con niveles de renta sensiblemente inferiores a la media regional, con tendencia al despoblamiento y con problemas de estancamiento o regresión y la necesidad de conservar los recursos natu rales de las mismas y elevar su nivel de vida, son las razones de interés púb lico que han llevado al Gobierno de Aragón a actuar urgentemente, iniciando la puesta en marcha de los Programas Específicos de Actuación Comarcal pre vistos en el Título II de la Ley de Ordenación del Territorio, con el fin de p romover en esas zonas el desarrollo socioeconómico y el mantenimiento del nivel demográfico. La comarca constituye el ámbito territorial adecuado en el que las Administraciones públicas intervinientes coordinan sus actuaciones con una estrategia consensuada, atendiendo a los objetivos prioritarios de orde nación territorial y desarrollo socioeconómico, en razón de las posibilidades y oportunidades del área, de su capacidad de innovación para competir en un mercado abierto y de su función en el territorio. Es, por tanto, el mar co territorial más adecuado para la creación de organizaciones intermedias de dinamización interna, y para la implantación de un modelo de desarrollo sostenible. Los Programas, que tendrán una vigencia mínima de cuatro años y contend rán las determinaciones previstas en el artículo 30 de la Ley de Ordenación del Territorio, constituyen una acción común participativa e integrada de l as distintas Administraciones públicas, dirigida a potenciar los esfuerzos realizados por todas ellas en un ámbito territorial determinado, con la finalidad de implantar un modelo de desarrollo sostenible y paliar, en la medida de lo posible, la crisis demográfica, acercando a la población l os servicios que la calidad de vida demanda, y dinamizando los recursos lo cales o endógenos mediante la creación de organizaciones intermedias de coordin ación y la potenciación de las existentes. Mediante un acuerdo de la Diputación General se iniciarán las actuacion es en una zona determinada, se creará el Consejo de Coordinación del área y s e nombrará el Gerente del Programa, buscando con ello la simplificación y agilidad en los trámites de constitución de los órganos, elaboración de l Programa y control de la ejecución. El ámbito territorial del Programa, que vendrá definido en el acuerdo de iniciación, partirá de la delimitación comarcal propuesta por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en desarrollo de la Ley de Comarcalización. En el proceso de elaboración, aprobación y seguimiento de los Programas intervendrán dos órganos de planificación y coordinación: a) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón que, a través de l a Comisión de Planificación Territorial que se crea en su seno, es el órg ano al que corresponde coordinar todas las actuaciones de la Administración de la Diputación General de Aragón en esta materia y de colaborar con los Con sejos de Coordinación en el desarrollo de sus funciones, evaluando y verifica ndo los objetivos propuestos y la gestión del Programa. b) El Consejo de Coordinación del área, órgano colegiado formado por representantes de las Administraciones públicas y de las organizaciones empresariales, profesionales agrarias, sindicales y sociales implantada s en la misma, al que corresponde participar en la elaboración del Programa proponiendo y evaluando los objetivos del mismo. El presente Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de Ordenación del Territorio regulando, con carácter general, el procedimi ento de elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Programas Espec íficos de Actuación Comarcal...

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